SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63495 del 01-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873994285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63495 del 01-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63495
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 404

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por M.C.G.B., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán y cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“La accionante promovió acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Expuso que laboró para el Instituto de Seguros Sociales del 6 de diciembre de 1989 al 5 de abril de 2010, cuando le fue aceptada la renuncia al cargo; que su vinculación fue como funcionaria de la seguridad social y era beneficiaria de la convención colectiva suscrita entre su empleador y Sintraseguridadsocial; desarrolló las actividades de forma continua e ininterrumpida, y se le cancelaban mensualmente los beneficios colectivos, pero, a partir de noviembre de 2009, se le retiraron progresivamente; que por Resolución 2565 de 2010 del ISS, le fue reconocida pensión de jubilación, como beneficiaria del régimen de transición; que presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo, pero se le negó por Resolución 591 de 2010; explicó que “la normatividad aplicable desconoció la calidad de trabajador oficial propia del cargo desempeñado y las funciones desarrolladas por más de 20 años al servicio del ISS”.

Advirtió que el Instituto, a través de la Resolución 0061 del 21 de abril de 2010, le reconoció la cesantía definitiva desconociendo su condición de trabajadora oficial; que promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS, “con la finalidad de que se reconociera, en término generales, mi condición de trabajadora oficial al servicio del ISS y conforme a tal condición, se me reajustaran y pagaran las sumas de dinero derivadas de las prestaciones y salarios pagados y que se correspondieren con tal calidad. De igual manera, para que se reliquidara y reconociera mi derecho pensional conforme lo dispuesto en la convención colectiva”.

Reseñó que el ISS contestó la demanda y propuso como excepción previa la de falta de agotamiento de la vía gubernativa, al considerar que dicho ente “tiene dos negocios, uno como asegurador y otro como empleador y que por tal razón al sistema general de pensiones no le correspondería resolver mi situación”; aseguró que el Juzgado vinculado, el 5 de diciembre de 2011, declaró probado el medio de defensa mencionado, decisión que confirmó el Tribunal el 13 de junio de 2012, quien consideró que “no era posible asimilar el recurso de apelación instaurado por la suscrita a la reclamación administrativa exigida por el artículo 6º de la Ley 712 de 2012”, para lo cual citó doctrina argentina, pero no la jurisprudencia nacional; que erró la Corporación al entender que “la reclamación administrativa debió agotarse ante el ISS empleador y no ante el ISS pensiones, porque el Jefe del Departamento de Pensiones de dicha entidad en su Seccional Cauca no tenía competencia para reconocer la calidad de trabajador oficial”, con lo que quebrantó sus derechos fundamentales.

Por lo anterior solicitó ordenar a la Corporación accionada revocar la providencia del 13 de junio de 2012, “para que en su lugar resuelva favorablemente el recurso de apelación contra el auto del 5 de diciembre de 2011” y se continúe con el trámite de la demanda ordinaria.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó la petición de amparo, al considerar que la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.

3. LA IMPUGNACIÓN

M.C.G.B. impugnó[2] el fallo al estimar que no se hizo ningún análisis de fondo y ni siquiera se le indicó con cuál otro mecanismo de defensa cuenta, diferente a la acción de tutela.

4. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad...

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