SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67652 del 11-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873994334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67652 del 11-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67652

Tutela Impugnación 67.652

RODINSON GAVIRIA SALAZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No. 214-



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional1 contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán concedió la tutela interpuesta por R.G.S. ante la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y de petición.



ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Según lo relatado por el actor, el 6 de marzo de 2012 fue incorporado al Batallón de Infantería No. 7 del Ejército Nacional.


El 15 de julio del mismo año, cuando encontraba en el sitio conocido como Puente Cofre del municipio de Cajibio-Cauca, en virtud de la orden fragmentaria 009-2012, explotó por accidente la estufa en la que preparaba los alimentos, lo que le causó lesiones permanentes en su integridad. En consecuencia, fue remitido al DISMED 3005 de la Brigada No. 29 y posteriormente por urgencias a la Clínica La Estancia.


El otorrinolaringólogo tratante le formuló audífonos, tras comprobar que padecía una lesión permanente en los oídos, prescripción médica que le fue negada por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército por no estar en servicio activo, a pesar de que fue desacuartelado en el mes de septiembre de esa anualidad, por lesión 1322 del Código de Sanidad Militar.


El 29 de enero de 20132 el Jefe de Recursos Humanos del Batallón de Infantería No. 7 le expidió certificación médica, para que le fueran prestados los servicios salud, tendientes a adelantar de junta médica por quemaduras de segundo grado.


El 21 de marzo siguiente presentó derecho de petición ante la Brigada No. 29, con el fin de que le brindaran atención a su problema de sanidad, sin que a la fecha haya recibido respuesta a su requerimiento.


RODINSON GAVIRIA SALAZAR presentó tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración de sus derechos a salud, a la vida y de petición, por cuanto no le han sido suministrados los audífonos que requiere para corregir sus padecimientos auditivos.


En consecuencia, solicitó ordenar al demandado prestar los servicios médicos que necesita.


2. Las Respuestas


2.1. Dirección de Sanidad


El Director informó que el actor no ha adelantado el trámite para definir su situación médica laboral y explicó la manera cómo se debe seguir ese procedimiento.


Refirió que la obligación de dar inicio al trámite de exámenes psicofísicos de retiro está a cargo del peticionario y no por...

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