SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67652 del 11-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 67652 |
Tutela Impugnación 67.652
RODINSON GAVIRIA SALAZAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
APROBADO ACTA No. 214-
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional1 contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán concedió la tutela interpuesta por R.G.S. ante la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y de petición.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Según lo relatado por el actor, el 6 de marzo de 2012 fue incorporado al Batallón de Infantería No. 7 del Ejército Nacional.
El 15 de julio del mismo año, cuando encontraba en el sitio conocido como Puente Cofre del municipio de Cajibio-Cauca, en virtud de la orden fragmentaria 009-2012, explotó por accidente la estufa en la que preparaba los alimentos, lo que le causó lesiones permanentes en su integridad. En consecuencia, fue remitido al DISMED 3005 de la Brigada No. 29 y posteriormente por urgencias a la Clínica La Estancia.
El otorrinolaringólogo tratante le formuló audífonos, tras comprobar que padecía una lesión permanente en los oídos, prescripción médica que le fue negada por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército por no estar en servicio activo, a pesar de que fue desacuartelado en el mes de septiembre de esa anualidad, por lesión 1322 del Código de Sanidad Militar.
El 29 de enero de 20132 el Jefe de Recursos Humanos del Batallón de Infantería No. 7 le expidió certificación médica, para que le fueran prestados los servicios salud, tendientes a adelantar de junta médica por quemaduras de segundo grado.
El 21 de marzo siguiente presentó derecho de petición ante la Brigada No. 29, con el fin de que le brindaran atención a su problema de sanidad, sin que a la fecha haya recibido respuesta a su requerimiento.
RODINSON GAVIRIA SALAZAR presentó tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración de sus derechos a salud, a la vida y de petición, por cuanto no le han sido suministrados los audífonos que requiere para corregir sus padecimientos auditivos.
En consecuencia, solicitó ordenar al demandado prestar los servicios médicos que necesita.
2. Las Respuestas
2.1. Dirección de Sanidad
El Director informó que el actor no ha adelantado el trámite para definir su situación médica laboral y explicó la manera cómo se debe seguir ese procedimiento.
Refirió que la obligación de dar inicio al trámite de exámenes psicofísicos de retiro está a cargo del peticionario y no por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba