SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02302-00 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02302-00 del 30-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02302-00
Fecha30 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11064-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11064-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02302-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por Á.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, se le ordene al convocado «que profiera las providencias que en derecho correspondan dentro del proceso… respetando los términos legales» (folio 6, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. La Agencia Nacional de Infraestructura ANI promovió juicio de expropiación contra Á.C., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, despacho que el 8 de mayo de 2017 dictó sentencia decretando la expropiación y fijando la respectiva indemnización, decisión apelada por la demandante.


2.2. El expediente fue radicado el 18 de mayo de 2017 en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, fue admitida la alzada con auto del 14 de septiembre del mismo año, e ingresó el expediente al despacho el 5 de octubre siguiente.


2.3. Indicó el accionante que el 25 de mayo de 2018 solicitó al Tribunal acusado diera cumplimiento al artículo 121 del Código General del Proceso, pues se encuentra al despacho desde hace más de nueve meses, pese a que dicha norma señala que el plazo para resolver la segunda instancia no podrá ser superior a 6 meses; y que el incumplimiento de los términos transgrede los derechos fundamentales.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La Agencia Nacional de Infraestructura indicó que no se oponía a las pretensiones de la accionante, pues para esa entidad era necesario obtener sentencia de expropiación que garantice la titularidad del predio, en tanto que es requerido para la ejecución del proyecto vial declarado de utilidad pública; que no ha violado ningún derecho fundamental, por lo que existía falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


De allí que, en tratándose de tutela contra decisiones judiciales, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.


Al respecto, la Corte ha manifestado que,


el amparo sólo se abre paso si ‘se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene...

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