SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13847 del 01-02-2001 - Jurisprudencia - VLEX 873994416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13847 del 01-02-2001

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13847
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha01 Febrero 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 13847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 010

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil uno (2001).

V I S T O S

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B., el 8 de mayo de 1997, en la que al confirmar, en lo fundamental, la del Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 30 de agosto de 1996, condenó al procesado L.E.B. LOZANO ó MIGUEL ÁNGEL TRILLOS ó ALEJANDRO ó LUIS ALEJANDRO u O.B. a la pena principal de 49 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

H E C H O S

Fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

Procedentes de Cúcuta llegaron el 4 de julio del año anterior a la casa de habitación del ciudadano W.B.S. –cita en el barrio ‘La Cumbre ‘ del vecino municipio del Floridablanca- dos hombres y una mujer, que a ese lugar habían sido conducidos con fines de temporal hospedaje, por un sujeto amigo común de todos los citados, y cuyo nombre es W.L.P..

El seis de julio, día tercero de la permanencia del trío de personas en la casa de WILSON BARÓN, los extraños huéspedes se dedicaron desde la primera hora de la noche a ingerir abundante ron, al tiempo que oían música y departían coloquialmente con la dueña de casa (la esposa de W.B., M.I.A. y con la servidora doméstica de la familia, R.E.V..

Muy cerca la una de la madrugada del día siguiente (7 de julio) hasta la casa de B.S. llegaron en una motocicleta los jóvenes W.B.U. y JULIO C.L. y luego de saludar a los contertulios ingresó W. a la sala con el fin de hacerle una breve visita a su novia, la doméstica R.E., muchacha ésta que al requerimiento de su amado fue a sentarse en sus piernas.

Pocos minutos más tarde y sin que nada hiciera presagiar una tragedia, los dos huéspedes procedentes de Cúcuta, conocidos en los autos como O.B. ó LUIS ALEJANDRO ó MIGUEL ÁNGEL TRILLOS (el procesado detenido por este asunto) y JOSÉ ALBERTO N. ó FABIAN N. ó simplemente ‘El Zarco’, se alejaron de la casa unos cuantos metros y sin mayor tardanza regresaron a la residencia en momento en que los recién llegados (W.B. y J.C.L.) se hallaban desprevenidos en el umbral de la vivienda, y sin que ni una frase o ademán pusieran sobre aviso al novio de R. y su amigo, fueron acometidos sorpresiva y alevosamente por los extraños individuos llegados de la frontera.

Revelan las probanzas asimismo que el hombre conocido como ‘El Zarco’, apuñaló a W.B. en la puerta de la casa, mientras que O.B. coetáneamente acribillaba a tiros a JULIO C.L. causándole la muerte en el acto. Y se afirma que fue también OLFER quien remató con tiros de revólver al malherido W.B., persona que llegó sin vida al centro hospitalario; e hirió de un balazo en una pierna a R.E., cuando esta forcejeaba con ‘El Zarco’ con el ánimo de salvaguardar la vida de su novio.

Consumados los escabrosos asesinatos, los autores salieron precipitadamente de la casa, utilizando al efecto la motocicleta que J.C.L. conducía aquella madrugada; y los dos hombres acompañados de la mujer que aparentemente era la amante de ‘El Zarco’ y acerca de quien sólo se sabe que respondía al nombre de P., abandonaron raudos el escenario del crimen, habiendo sido capturado unos pocos minutos más tarde O.B., en unas circunstancias claramente configuradoras de flagrancia”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en las actas de los levantamientos de los cadáveres y las declaraciones de Y.V.M., M.I.A.S., W.L.P., W.B.S. y L.G.B.S., la Fiscalía 1ª de la Unidad de Reacción Inmediata de B., mediante resolución del 7 de julio de 1995, dispuso la apertura de la instrucción.

Escuchado en diligencia de indagatoria O.B. ó M.T. ó L.E.B.L., quien fue asistido por una abogada de confianza, la situación jurídica le fue resuelta, el 13 de julio 1995, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de hurto. En el acto de la notificación personal de esta decisión al procesado, se le requirió para que designara nuevo abogado, dada la renuncia presentada por su defensora, manifestando que después lo nombraría (fl. 86, cud. 1).

Posteriormente, luego de ampliada la indagatoria, mediante resolución del 21 de julio de 1995, cuando ya contaba con nuevo defensor, se modificó la resolución en que se le definió la situación jurídica, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de doble homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Practicadas varias pruebas, el 28 de septiembre del mismo año se dictó resolución de cierre de investigación, la que se notificó de manera personal, al defensor y al sindicado. Tramitado el recurso de reposición interpuesto por este último y decidido de manera adversa, el 3 de noviembre de ese año la Fiscalía 12 del Grupo de Vida de B., que venía conociendo del diligenciamiento, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de doble homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, la que fue notificada personalmente al defensor y al procesado.

Apelado el pliego acusatorio por el procesado, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de B., el 6 de febrero de 1996, lo confirmó en lo fundamental.

Correspondió la tramitación del juicio al Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, el que mediante auto del 8 de marzo de 1996, avocó conocimiento y dispuso el trámite previsto en el artículo 446 del C. de P. Penal.

Dentro de ese traslado el procesado otorgó poder a una abogada, la que fue reconocida el 12 de marzo siguiente. Posteriormente, el 27 del mismo mes, aquél confirió nuevamente mandato a otro defensor, siendo reconocido ese mismo día.

Debe recalcarse que la defensora inicialmente citada presentó, el 9 de abril, escrito mediante el cual deprecó la nulidad de la actuación, la que el Juzgado de conocimiento se abstuvo de tramitar por cuanto la profesional del derecho había perdido la representación del procesado, por nombramiento de otro defensor.

Por auto del 3 de mayo de 1996, el despacho judicial ordenó, de oficio, la práctica de plurales medios de convicción, entre ellos, la ampliación de indagatoria del acusado. Así mismo negó, el 4 de julio siguiente, la declaratoria de nulidad solicitada por el procesado, decisión contra la cual no prosperó el recurso de reposición y concedió, subsidiariamente, el de apelación, impugnaciones interpuestas por él mismo (julio 18 de 1996). Sin embargo, dicho sujeto procesal desistió de la alzada. En la misma providencia, negó otra nulidad impetrada por el nuevo defensor de confianza del procesado, con el argumento de que ya había fenecido el término para tal efecto, aplazando igualmente la realización de la audiencia pública.

El 25 de julio de ese año, el acusado designó nuevo defensor, siendo reconocido ese mismo día, aplazándose una vez más la celebración de tal diligencia.

Ampliada la indagatoria, el 8 de agosto siguiente se llevó a cabo el debate público, siendo el último de los defensores citados quien asistió al acusado en esa actuación y presentó la demanda de casación.

El 30 de agosto de 1996 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se condenó a L.E.B.L. ó M.Á.T. ó A. ó L.A. u O.B., a la pena principal de 49 años de prisión y a las accesorias de rigor, como autor de los delitos por los cuales se le profirió resolución de acusación. Apelado el fallo por el defensor y por el condenado, el Tribunal Superior de B., el 8 de mayo de 1997, lo confirmó en lo fundamental.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Con apoyo en la causal tercera de casación, acusa al fallador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por ausencia de defensa técnica.

Luego de citar las partes pertinentes del artículo 29 de la Constitución Política y de resaltar la función y los deberes que debe ejercer el defensor de confianza, apoyándose para el efecto en varios doctrinantes, en jurisprudencia de la Sala y en el artículo 137 del C. de P. Penal, dice que en el presente asunto se violó el derecho de defensa de su representado, por ausencia de defensa técnica, conforme lo denunció en el acto de la diligencia de audiencia pública y en el escrito de sustentación del recurso de apelación...

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