SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002015-00174-01 del 20-11-2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16011-2015 |
Número de expediente | T 7000122140002015-00174-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Noviembre 2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC16011-2015
R.icación n.° 70001-22-14-000-2015-00174-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de amparo promovida el Defensor del Pueblo Regional Sucre, en representación de los señores Adalberto Díaz Sanes, I.R.C.C., G.A.C.C. y Aquiles Manuel Mercado, contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, trámite al que fueron vinculados los señores Engles José Salgado Palencia, M.A.D., A.R.D., C.S., C.M., el Juzgado Promiscuo Municipal de Morroa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y A.s y el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, hoy Comité Departamental de Justicia Transicional de Sucre, así como las partes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El Defensor del Pueblo Regional Sucre, en la condición antes mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, «a la protección especial de los niños, mujeres, adultos y mayores», «al acceso progresivo de la propiedad de la tierra y al territorio de los trabajadores agrarios», a la vivienda digna y «[a] las formas asociativas y solidarias de la propiedad», al haber ordenado la restitución del bien inmueble rural denominado “Nueva Esperanza”, ubicado en la vereda El Socorro, jurisdicción del municipio de Morroa, dentro del proceso ordinario reivindicatorio agrario que promovió Edén José Navas Buelvas y K.R.A.C. contra Antonio José Pérez Márquez, D.L.G., Ever Ruiz Cárdenas, L.C.B., M.O. y D.P.N., del cual son poseedores.
Solicita, entonces, de manera concreta, que se ordene a la oficina judicial acusada, «abstenerse de llevar a cabo [la] diligencia de entrega del [citado] bien inmueble (…) hasta tanto los tutelantes inicien el correspondiente proceso de prescripción adquisitiva o en su defecto inic[ien] trámite ante el INCODER con el objeto de que se estudie la posibilidad [de que] accedan a los programas de dotación y subsidio integral de tierras manejadas por el Estado» (fl. 7 reverso, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que en el proceso referido en líneas precedentes no se respetó su derecho a la defensa, ya que la demandante «nunca dio la dirección correcta de [su] residencia», pese a tener su número de teléfono celular, la cual tampoco aportó al proceso para que fuera notificado siquiera por ese medio, actuación de la que solo se enteró «cuando no se podía obrar oportunamente» (fls. 1 y 2, ídem).
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