SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83855 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873994435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83855 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2016
Número de sentenciaSTP1490-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83855
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP1490-2016

Radicación n° 83855

Acta No. 35


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por el apoderado de CLARENA IRENE PERALTA BARBOSA, respecto del fallo proferido el 7 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, trámite que se extendió a la Universidad de Pamplona, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


Manifiesta el accionante en su libelo de tutela que el 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación emitió la Resolución 040, por medio de la cual se dio apertura y se reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer cargos de carrera de Procuradores Judiciales de la entidad.


Indicó que el 19 de febrero del año en curso, su poderdante se inscribió en la convocatoria No. 006 de 2015 para el cargo Procuraduría Judicial II –Procuraduría Delegada para la Conciliación, presentando la prueba de conocimientos el 13 de septiembre del presente año.


Afirmó que la estructura del examen no correspondió a lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 1572 de 1998, toda vez que la combinación de planteamientos no guardó lógica con la estructuración de respuestas y tampoco guardó relación con el componente común y específico de preguntas en los términos expuestos por la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.


Adujo que el 7 de octubre de 2015 la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN generó el resultado de las pruebas, en las cuales obtuvo un puntaje de 44.60, por lo cual no aprobó el examen. Sin embargo, presentó recurso de reposición en contra de la lista de resultados por conducto del recurso web generado por la Procuraduría y solicitó que se revocara el acto administrativo en el cual se le asignó el puntaje de 44.60 en la prueba de conocimientos presentada, para que se genere una nueva prueba que goce de la legalidad en los términos de Convocatoria No. 006 de 2015 y que se revista la estructura lógica informada en el artículo 26 del Decreto 1752 de 1998; y se convoque a la Universidad de Pamplona o a la autoridad encargada que realice una revaluación de los esquemas de pregunta que revisten ilegalidad.


El recurso fue resuelto el 3 de noviembre de 2015, mediante Resolución No. 001407, confirmando los puntajes obtenidos en la prueba de conocimiento publicados el 7 de octubre de 2015 y absteniéndose de pronunciamiento alguno sobre lo peticionado por la afectada, decisión contra la cual no proceden recursos.


El accionante explicó las razones por las cuales considera que se configura una vulneración de los derechos fundamentales de su mandante, indicando que en el acto administrativo que resolvió el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR