SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002010-00552-01 del 28-01-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Enero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122030002010-00552-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).-
Se decide la impugnación interpuesta por la accionante respecto de la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del trámite de acción de tutela que promovió la sociedad TREN DE OCCIDENTE S.A. contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción de tutela, en la modalidad de mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, la prenombrada demandante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y al buen nombre, y en consecuencia, reclamó que “se decrete la nulidad” de las resoluciones Nos 2141 y 1416 de 9 de mayo y 19 de julio de 2010, respectivamente, dictadas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como del proceso sancionatorio ambiental adelantado en su contra, “a partir de la Resolución No 0956 del 26 de marzo de 2009”, mediante la cual se formularon cargos contra la sociedad Tren de Occidente S.A. por infringir las normas del plan de manejo ambiental que le había sido asignado.
2. Como sustento fáctico de las pretensiones formuladas, la actora relató que entre la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y Tren de Occidente S.A., se celebró un contrato de Concesión de Infraestructura y Obras de Conservación de la Red Pacífica, que tuvo por objeto la concesión de la infraestructura del transporte férreo que forma parte de la red pacífica, para su rehabilitación, conservación y operación en varías líneas, lo que dio lugar a que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidiera la Resolución No 225 de 11 de marzo de 2002, por cuya virtud se estableció el plan de manejo ambiental que regiría la ejecución del proyecto.
3. El citado contrato de concesión fue cedido por Tren de Occidente S.A. a la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A el 15 de octubre de 2008, momento a partir del cual “cesó toda responsabilidad” de la cedente respecto del contrato de concesión, salvo por lo concerniente al cumplimiento de la rehabilitación y construcción del tramo Cartago-La F., y luego de perfeccionada la citada cesión contractual, se iniciaron...
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