SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95138 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95138 del 16-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19087-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95138


J.L.B.C.

Magistrado ponente



STP19087-2017

Radicación n.° 95138

Acta n.° 380



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA VERTEL PÉREZ, accionante, contra el fallo del 9 de octubre del año en curso, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, mediante el cual negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía Ochenta Especializada contra el Crimen Organizado de Bogotá, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Seccional Córdoba-, la Registraduría Local del Estado Civil de Los Córdobas y la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Manifestó S.M.V.P. que el 17 de octubre de 2015, en la vereda “Algodón” o “Barrial” del corregimiento “Caña de Córdoba”, municipio de Los Córdobas, fue ultimado, en un operativo policial, su ex compañero permanente, J.E.A.B., quien se identificaba con cedula de ciudadanía 11.031.844, hecho que debe constar en la investigación de radicación 110016001276201500090, a cargo de la Fiscalía Ochenta Especializada contra el Crimen Organizado de Bogotá.



Por consiguiente, el 20 de junio de 2017, solicitó a dicho despacho judicial que dispusiera el registro de la defunción de su ex compañero permanente. Previamente, el 9 de noviembre de 2016, le había elevado petición al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, S.C., para que le expidiera copia del protocolo de necropsia. Todo lo anterior, con el fin de gestionar ante la autoridad competente una reparación por la muerte de J.E.A.B., su compañero y padre de sus menores hijos.



El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, S.C., le respondió con el oficio n.° 0673-DSCORD-DRNROCC_2016 del 15 de noviembre de 2016, por medio del cual le comunicó que había corrido traslado de su petición a la Fiscalía Ochenta Especializada del Crimen Organizado de Bogotá, debido a que no era posible expedirle copias del protocolo de necropsia sin autorización judicial.



La Fiscalía Ochenta no le respondió y omitió ordenar el registro de la defunción. Ante tal negligencia, acudió, el 18 de septiembre de 2017, a la Inspección de Policía del municipio de Los Córdobas, a denunciar la muerte de su compañero permanente y a solicitar la actualización del registro civil. Si bien el pronunciamiento de esa oficina fue favorable, la Registraduría Local del Estado Civil lo rechazó porque al haber sido violento el deceso del señor J.A.B., el registro de su defunción únicamente procedía por orden judicial. Por ende, el cupo numérico de su cédula de ciudadanía aún se encuentra vigente.



En esas circunstancias, la ciudadana SANDRA MILENA VERTEL PÉREZ, obrando en nombre propio y en el de sus menores hijos, acudió, el 25 de septiembre de 2017, a la acción de tutela, en procura del amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición, acceso a la administración de justicia, reparación integral a las víctimas y rectificación de la información sobre el estado civil de las personas.



Lo anterior, con el objeto de obtener que la Fiscalía Ochenta Especializada contra el Crimen Organizado ordenara el registro de la defunción, para que así se procediera a la cancelación de la cédula de ciudadanía, y también le expidiera copia auténtica del protocolo de necropsia.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, mediante auto del 27 de septiembre de 2017, avoco conocimiento de la acción, admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



2. El Director Seccional Córdoba de la Fiscalía General de la Nación, Iván Emiro Márquez Barrios, manifestó que a esa entidad no tiene vinculación alguna con la investigación n.° 110016001276201500090, toda vez que dicho caso estuvo asignado a la Fiscalía Ochenta Especializada contra el Crimen Organizado y actualmente está bajo la dirección de la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, adscrita, al igual que la anterior, al nivel central.



3. La doctora M.C.M.G., Fiscal Primera Especializada contra las Organizaciones Criminales, informó que en ese despacho se adelanta investigación identificada con la radicación n.° 110016001276201500090 contra integrantes de la organización denominada “Clan Narcotraficante Úsuga”, dentro de la cual, el 9 de octubre de 2015, la Fiscalía Ochenta Especializada emitió orden de allanamiento y registro, la cual se hizo efectiva el 17 de los...

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