SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93437 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93437 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP18574-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93437



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP18574-2017

Radicación n.° 93437

Acta 374



Bogotá D. C., noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JIMMY ALBERTO F. GONZÁLEZ en contra de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo solicitado por el prenombrado frente a la Defensoría del Pueblo, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 15 Penal Municipal, las Fiscalías 33 y 57 Seccionales, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. Villahermosa, autoridades todas ellas con sede en la ciudad de Cali, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:


«Se extracta que el interno J.A.F. fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali el 13 de marzo de 2009, posterior a la aceptación de cargos por el punible de porte de armas de fuego a una pena de 64 meses de prisión dentro del radicado 000-2009-00075. Así mismo el 1º de febrero de 2011 el Juzgado Quinto Penal del Circuito lo condenó a 33 años y 4 meses de prisión por la conducta de Homicidio con circunstancias de agravación, decisión que fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 27 de mayo de 2011, dentro del radicado 193-2008-02523.

Las anteriores sanciones en la actualidad las está vigilando el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cali, posterior a la acumulación jurídica de pena del 25 de mayo de 2012 que fijo una pena total de 36 años de prisión.

Se concluye del escrito de tutela que el señor F.G. acude a la acción de tutela en esta oportunidad por dos razones:

La primera es debatir las condenas que le fueron impuestas en los Juzgados 5 y 19 Penal del Circuito, por los punibles de Homicidio y P. de Armas, pues a su juicio fue condenado dos veces por los mismos hechos en diferentes Despachos judiciales, dado que en ambos procesos se lo sentenció por el delito de Tráfico, Fabricación, P. o Tenencia de Armas de fuego, por sucesos desarrollados el mismo día.

Así mismo cuestiona, que se lo haya condenado por el punible de P. de armas de fuego agravado por “utilizar medios motorizados” pues aseguró que si bien detonó un arma de fuego el día del insuceso, lo fue en defensa personal y sin la utilización de ningún rodante. Razón por la cual posterior a la condena por el punible de Homicidio bajo partida 193-2008-02523, solicitó se recepcionaran los testimonios de los agentes de policía Junio E.R. y G.A.R. y de los señores C.C.C., A.G.P. y J.M., tomados ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Cali el 28 de octubre de 2014 y 29 de enero de 2016, con los cuales pretende demostrar el señor F. que no estuvo implicado en los hechos como fueron relatados en las sentencias condenatorias. Altercando en este mismo sentido la conducta de la Fiscalía 33 y 57 Seccional de Cali, quienes no presentaron los testigos que lo favorecían para demostrar su inocencia.

El segundo punto que debate el actor, es la falta de remisión de los documentos necesarios por parte del Centro Penitenciario de Villahermosa donde está recluido, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cali, para que se le realice la redención de pena a la cual asegura tiene derecho conforme a los certificados de estudio No. 15876949 de octubre 5 de 2015, No. 15791723 de diciembre 17 de 2015, No. 11512083 y No. 16547735.

Precisando el accionante que de la oficina jurídica del Complejo Penitenciario el 2 y 7 de junio de 2017 le informaron que dichos cómputos y peticiones de redención de pena fueron enviados al Juzgado de Penas para su estudio, sin que sobre los mismos exista pronunciamiento por parte del Despacho».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en proveído fechado 11 de septiembre de 20171 avocó el conocimiento de la actuación, disponiendo comunicar lo pertinente al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali2, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. Villahermosa de Cali3, a los Juzgados 5, 17 y 19 Penales del Circuito de Cali4, al Director General del INPEC5, a la J. Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali6, al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali7 y a la Fiscalía 33 Seccional de la misma ciudad8.


De igual manera, acatando lo ordenado por esta Corporación, en proveído ATP5448, Radicación 93437, 24 ago. 20179, integró al contradictorio a la Defensoría del Pueblo Regional Cali10 y a la Fiscalía 57 Seccional de Cali11.


2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados al presente trámite, fueron resumidas por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, de la forma como pasa a transcribirse:


«La Fiscalía 57 Seccional a través de la Dra. Aura Patricia Montaño, como coordinador de la fiscalía señaló que hasta su Dependencia ha allegado el señor F.G. varios escritos, los cuales han sido contestados de manera oportuna de la siguiente manera: el 13 de marzo del 2017 mediante oficio No. 422 se dio respuesta a petición elevada por el señor F.G., así mismo se corrió traslado del mismo a la Fiscalía 33 seccional mediante oficio No. 423 del 13 de marzo de 2017; con oficio No. 787 del 2 de mayo del presente año se le corrió traslado a la solicitud de acción con el fin de que se le asignara un defensor de oficio en la Defensoría Pública mismo que se le notificó al accionante mediante No. 786 del 2 de mayo de 2017.

La Dra. L.M.M., Defensora del Pueblo Regional Valle del Cauca, señaló que teniendo en cuenta el marco Constitucional de la Defensoría del Pueblo, esta se ha encargado de brindarle total asistencia al señor J.A.F., designando para su representación como defensor público al doctor F.Á., encontrándose en trámite su solicitud de interponer acción de revisión y se está a la espera del pronunciamiento.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cali, indica que se encuentra vigilando las condenas del señor JIMMY ALBERTO F. GONZÁLEZ, impuestas por los Juzgado 5 y 19 Penal del Circuito de Cali, las cuales fueron acumuladas mediante auto interlocutorio No. 917 del 25 de mayo de 2012, para un total de pena por cumplir de 36 años de prisión.

Respecto a la manifestación de accionante sobre la pérdida del certificado No. 125876949, que servía para redimir horas de estudio, dicha afirmación es falsa pues dicho certificado fue objeto de redención en auto interlocutorio No. 190 de marzo 10 de 2016.

Refirió que sobre el certificado de cómputo No. 11512083, donde se reportaban 2.802 horas de estudio realizado por el interno, sólo fue posible redimir 1.854 horas, pues no fueron objeto de reconocimiento 948 horas por cuanto la...

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