SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93639 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93639 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93639
Número de sentenciaSTP18575-2017
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


STP18575-2017

Radicación n.° 93639

Acta 374


Bogotá D. C., noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano MANUEL GERMÁN RINCÓN TAFUR contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2017 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida a instancias del prenombrado contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fundación S.M. y el S.J.E.M.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, honra, dignidad humana y a la propiedad privada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, así:


«Se extracta de la demanda y sus anexos que, por razón de una solicitud elevada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, fue iniciada la investigación de extinción de dominio identificada con radicado núm. 10.800, adelantada sobre el predio con matrícula inmobiliaria núm. 50N-651093, por haber sido utilizado para la comisión de actividades ilícitas, como lo fue, guardar materiales explosivos para fabricar bombas.

Indicó el accionante que, el 23 de mayo de 2013, la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el referido inmueble, siendo materializadas el 21 de junio de la misma anualidad, fecha en la cual, la finca le fue entregada a la Fundación S.M., como depositaria provisional.

Señaló que, el 29 de noviembre de 2013, el aludido ente instructor, profirió Resolución de Inicio; de igual manera que, las diligencias se encontraban a cargo de la Fiscalía 12 Especializada.

Mencionó que, el 27 de marzo de 2017, formuló ante la Fiscalía 12 Especializada, solicitud de control de legalidad, la cual fue negada por resolución del 5 de abril de 2017; decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron abordados por la instructora, el 2 de mayo de la misma anualidad, quien le indicó que los argumentos aducidos no modificaban su determinación y que el recurso vertical no procedía contra dicho auto.

De igual manera, expresó que, el 19 de abril del 2017, propuso incidente de nulidad por falta de competencia contra la Resolución de Inicio, resuelto desfavorablemente por medio de auto del 2 de mayo del año en curso.

Seguidamente, manifestó que, adquirió el predio objeto del proceso de extinción de dominio, el 31 de julio de 2008, luego de verificar su certificado de tradición, dentro del cual constaban unas medidas cautelares del 28 de diciembre de 1994, que fueron canceladas el 3 de febrero de 2006.

Informó que, después de realizar la compra venta de la multicitada finca, acudió a la misma encontrando en ella al señor Jorge Eliécer Muñoz Macías, secuestre designado por las cautelas decretadas en 1994, quien le manifestó que solo le entregaría el inmueble con una orden judicial que así lo dispusiera.

Por esas razones, inició varios procesos, como una demanda R. y de Restitución por Tenencia, las que resultaron desfavorables para sus intereses; enterándose, por medio de la última de ellas, que su propiedad se encontraba a disposición de la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio.

Agregó que, acudió a la Sociedad de Activos Especiales para que le aclararan quien tenía el bien, donde le respondieron que la Fundación S.M. había sido designada como depositaria provisional, pero estaba siendo ocupado ilegalmente, por lo que estaban adelantando las medidas necesarias para recuperar la propiedad.

Finalmente, resaltó que, adquirió el terreno denominado “Los Cerezos” cuando no ostentaba medidas cautelares vigentes, por lo que gravarlo nuevamente configuraría un desconocimiento a la compra legitima del mismo.

Por lo anterior, considera que existe una vulneración a sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Propiedad Privada, Vida, Honra y Dignidad Humana, por lo cual solicita que: (i) se declaren sin efectos las resoluciones emitidas por las Fiscalías 36 y 12 de Extinción de Dominio, de fechas 29 de noviembre de 2013, 5 de abril y 2 de mayo de 2017; (ii) se cancele el registro de las medidas cautelares impuestas con ocasión del proceso de extinción de dominio; (iii) se ordene relevar del cargo al secuestre Jorge Eliécer Muñoz Macías, quien deberá rendir cuentas sobre la administración del predio; y (iv) se le haga entrega de la finca».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído del 20 de septiembre de 20171 avocó el conocimiento de la actuación y comunicó lo pertinente a las autoridades y particulares accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


De igual manera, acatando lo ordenado por esta Corporación, en proveído ATP5893, Radicación 93639, 6 sept. 20172, integró al contradictorio a la Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E., al ciudadano O.S.S. –actual arrendatario del inmueble con matrícula 50N-651093–, así como a las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio con radicado 10.800E.D., que cursa en la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.


2. Las respuestas ofrecidas por las partes vinculadas, durante el decurso del presente trámite constitucional, fueron resumidas por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente manera:


«Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio

El Fiscal 12 Especializado de Extinción de Dominio, indicó que, el 23 de mayo de 2013, su homóloga 36 emitió resolución en la que decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria núm....

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