SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59223 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873994736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59223 del 20-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59223
Fecha20 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6410-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL6410-2015

Radicación n° 59223

Acta 15

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

Decide la Corte la impugnación formulada a través de apoderada, por R.M. ROJAS contra el fallo de 16 de abril de 2015, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a los JUZGADOS VEINTE y VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que A., C.G., J.M. y A.M.G.G., lo demandaron junto a su hijo, para disponer la entrega de un predio ubicado en la Carrera 13 A Nº 32 A 19 de Bogotá; que rituado el trámite de rigor, el 11 de julio de 2014, se dictó sentencia de primer grado que accedió a las pretensiones, por lo que apeló y el 24 del mismo mes y año sustentó el recurso el cual se concedió en el efecto suspensivo; por auto de 21 de agosto de 2014, el ad quem admitió el recurso pero en el efecto devolutivo, por lo que corrió traslado para el pago de las copias, librándose la comunicación telegráfica para el efecto; no obstante como no se pagaron las expensas necesarias, el 8 de septiembre siguiente declaró desierta la alzada; el 6 de octubre de 2014 se ordenó la entrega del predio y se comisionó al Inspector de Policía para tal fin, sin tener en cuenta la irregularidad cometida.

Por lo anterior pidió ordenar al Tribunal que resuelva el recurso de apelación «pues fue sustentado en tiempo».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 27 de marzo de 2015, admitió la queja, ordenó vincular a las partes como a terceros intervinientes en el proceso objeto de reproche, incorporó los documentos aportados como prueba y dispuso su notificación.

Una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá rememoró las actuaciones e indicó que procedió ajustado a derecho; agregó que la acción deviene en improcedente al incumplir el requisito de inmediatez.

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 16 de abril de 2015, negó el amparo, afirmó que fue el actor quien dejó cumplir con la carga procesal necesaria para dar curso a su apelación y afirmó que contra el auto que declaró desierta la apelación procedía el recurso de reposición el cual no usó, en tal sentido «la acción de tutela no emerge como el medio para enmendar su propia incuria ni para proveer solución a las cuestiones que le correspondía dirimir al juez natural». Aclaró que la decisión del Tribunal no se advierte arbitraria o antojadiza, pues se fundó en una legítima interpretación de la normatividad aplicable para declarar desierto el recurso.

III. IMPUGNACIÓN

El actor indicó que aunque el Tribunal afirma que notificó el cambio del efecto de la apelación, los telegramas «nunca llegaron, por lo que, la notificación de dicho acto y la imposición de dicha carga procesal, nunca se nos informó».

IV. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa...

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