SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93698 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93698 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93698
Número de sentenciaSTP18576-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP18576-2017

Radicación n.° 93698

Acta 374

B.D.C., noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el por el ciudadano L.A.B.L. en contra de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa y contradicción, al mínimo vital y al trabajo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

«Expone el accionante en la demanda de tutela que ingresó a la Fiscalía General de la Nación en el año 1994; luego dejó la institución para hacer parte de la Rama Judicial y con posterioridad, en el año 2010, nuevamente ingresó a la fiscalía con un cargo en propiedad, el cual fue afectado con revocatoria directa para pasarlo a provisionalidad en el año 2012. Esta última actuación del empleador está en manos de la justicia contencioso administrativa.

Relata que con ocasión a la expedición del Decreto Ley 898 de 2017, el 7 de julio de 2017, su empleador le informa que la vinculación laboral terminaba el 30 de junio de los corrientes, por haber sido suprimido el cargo de F.D. Ante el Tribunal. Adicionalmente el acto administrativo que le comunicó la supresión carece de legalidad, pues debía ser a través de una resolución la desvinculación, debidamente motivada y con la posibilidad de conceder los recursos de ley, ya que, el Decreto Ley 898 de 2017, ordenó la supresión de 73 cargos de fiscales delegados ante los tribunales, pero no el del accionante concretamente.

Con tal proceder, encuentra conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, pues tenía un proyecto de vida definido, pues ha prestado sus servicios al Estado por 23 años; y actualmente se encuentra sufragando los costos económicos de los estudios universitarios de sus hijos y demás gastos que se cubren con el salario que devengaba.

Advierte que está amparado bajo el principio de confianza legítima, pues renunció al cargo de Juez Segundo Penal del Circuito de Montería y rechazó otros tantos nombramientos para quedarse en la Fiscalía General de la Nación en propiedad; pero se le modificó el carácter del nombramiento de propiedad a provisionalidad en el año 2012; controversia que aún no ha sido definida por la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que queda la posibilidad de que se le reconozca la propiedad.

Solicita, en consecuencia, se le tutelen los derechos fundamentales invocados, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; se le reintegre al cargo; y se defina su permanencia en la institución hasta tanto la justicia contenciosa administrativa defina el restablecimiento del derecho».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El trámite de tutela correspondió por reparto, inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería[1], autoridad que por auto del 12 de julio de 2017[2], avocó conocimiento de la actuación y comunicó lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación[3], a la Defensoría del Pueblo[4] y a la Procuraduría Delegada en lo Penal de Montería[5], para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones del demandante.

Posteriormente, en decisión del 19 de julio de 2017[6], dicha Corporación requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en pretérita oportunidad «Fiscales Delegados ante Tribunal Superior de Distrito» afectados por la Resolución n.° 02358 del 30 de junio de 2017 –mediante la cual se suprimieron tácitamente 73 despachos de fiscalía de esa categoría– habían formulado acciones de tutela.

En respuesta a lo anterior la entidad accionada respondió afirmativamente y, por esa razón, en proveído del 24 de julio de 2017[7], atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 –por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas– remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que fue avocada la primera acción constitucional «contra la Fiscalía General de la Nación por la supresión de cargos derivada de la expedición del Decreto Ley 898 de 2017».

Fue así entonces que, el Cuerpo Colegiado último referenciado en proveído del 1º de agosto de 2017[8]: avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso el ingreso de la actuación al despacho, para el proferimiento del fallo de rigor, mismo que dictó el día 3 de los mismos mes y año[9] negando las pretensiones del accionante; no obstante, al conocer de la impugnación interpuesta contra esa decisión, esta Corporación, en proveído ATP5895, Radicación 93698, 6 sept. 2017[10], decretó la nulidad de lo actuado al constatar la indebida integración del contradictorio.

2. Acatando lo dispuesto en la mentada providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 21 de septiembre del año en curso[11], avocó nuevamente el conocimiento de la actuación, disponiendo rehacer el trámite, vinculando al contradictorio a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Subdirección de Talento Humano y Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de dicho ente; asimismo, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Judicial en lo Penal y a la Subdirección Seccional de F. y de Seguridad Ciudadana, todos ellos con sede en la ciudad de Montería.

Igualmente, dispuso que se publique en la página web de la rama judicial la demanda de tutela y el auto admisorio de la misma «para que eventuales terceros interesados se pronuncien en un término no superior a las 48 horas, contadas desde el momento de su publicación».

2. Las respuestas ofrecidas por las partes vinculadas, durante el decurso del presente trámite constitucional, fueron resumidas por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente manera:

«4.1.- La apoderada de la Fiscalía General de la Nación ejerce el derecho a la defensa, indicado que, en atención a la posición institucional, da respuesta a la acción constitucional en nombre de la Fiscalía General de la Nación, Subdirección de Talento Humano, la Subdirección de Apoyo a la Carrera Especial y la Comisión de Carrera Especial, y de la dependencia que le otorgó el poder para actuar, la Dirección de Asuntos

Jurídicos de la entidad.

Solicita el ente acusador se declare improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el accionante cuenta con otro recurso judicial para la defensa de sus derechos, y no se probó la ineficacia del mismo o la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro laboral, para ello el ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de defensa como la jurisdicción contenciosa administrativa y las medidas cautelares que puede solicitar hacen más expedito el trámite ante esa jurisdicción.

No encuentra, por otro lado, configurado ni probado el perjuicio irremediable aludido por el accionante, como tampoco la lesión al mínimo vital, porque la supresión del cargo implica modificar el proyecto de vida, pero no una crisis económica pues tiene un título profesional y varios años de experiencia especializada, con los que puede desempeñar otra actividad laboral y tener una vida digna, pues no probó algún impedimento para acceder al mercado laboral.

Aduce que los procesos de reestructuración de entidades y organismos públicos implican la modificación de la planta de personal y la supresión de cargos, de conformidad con los artículos 125 y 209 de la Constitución, sin ser elementos inalterables, pues las necesidades del servicio permiten la reestructuración de las entidades, tal y como sucedió con el Decreto Ley 898 de 2017.

A su vez, la Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017, permite las modificaciones en la planta de personal, sosteniendo la que existe, entretanto, el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.

Explica las razones que sustentaron la expedición del Decreto Ley 898 de 2017, siendo entre otras, cumplir a cabalidad con las...

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