SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101140 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101140 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTP15321-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101140

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15321-2018

Radicación n° 101140

Acta 385.

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la apoderada de F.S.G., contra el fallo proferido el 15 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien concedió la tutela interpuesta por el Hospital Universitario del V.E.G., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 7600131050012018-0062-00.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de los vinculados, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

Como hechos relevantes que fundamentan el escrito tutelar en síntesis, se describen los siguientes:

1) Que el 26 de octubre de 2016, la Junta Directiva del Hospital Universitario del Valle “E.G.E., profirió los Acuerdos No 019 «Por el cual se aprueba el mapa de procesos y la estructura orgánica del Hospital Universitario del Valle “E.G.E., No 020 «Por el cual se modifica la planta de personal del Hospital Universitario del Valle “E.G.E., y 021 «Por el cual se adopta una tabla indemnizatoria con ocasión a la terminación unilateral del contrato de trabajo de los 177 trabajadores oficiales inscritos exclusivamente a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS SINTRAHOSPICLÍNICAS ».

2) Que el 27 de octubre de 2016, posterior a la comunicación de desvinculación, los trabajadores oficiales adscritos al sindicato SINTRAHOSPICLÍNICAS a los cuales se les suprimió el cargo, constituyeron el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE SINTRAHUV.

3) Que el Sindicato SINTRAHOSPICLÍNICAS simultáneamente promovió acción de tutela alegando un fuero circunstancial, por encontrarse inmerso en una negociación con la entidad, por lo que en decisión del 10 de noviembre de 2016, el a quo ordenó la suspensión del trámite de restructuración de la planta de personal; que al ser recurrida dicho proveído, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, ordenó la suspensión de los efectos de los acuerdos 019, 020, y 021 del 26 de octubre de 2016, respecto de los trabajadores oficiales afiliados a SINTRAHOSPICLÍNICAS sujetos de despido de dicha entidad hospitalaria, hasta tanto el juez ordinario decida sobre la procedencia de su despido.

4) Que en cumplimiento a la orden tutelar, profirió el Acuerdo 029 del 21 de diciembre de 2016, a través del cual suspendió parcial y transitoriamente los efectos de los Acuerdos 019, 020, y 021 de 26 de octubre de esa anualidad, «ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto de los trabajadores oficiales desvinculados», se dijo además que dicha suspensión «solo operará mientras se resuelva lo correspondiente al presunto fuero circunstancial reconocido a favor de los trabajadores oficiales del Hospital».

5) Que la Corte Constitucional en sede de revisión, el 10 de agosto de 2017, revocó el amparo concedido a la organización sindical y declaró improcedente la acción, proveído que se puso en conocimiento público el 20 de septiembre siguiente, fecha en la que los trabajadores de la entidad conformaron otro sindicatos denominado Sintraservicios Generales HUV y el otro el 29 de septiembre de 2017, Sintraoficiales HUV.

6) Que el 20 de febrero de 2018, el señor F.S.G. presentó acción especial de reintegro por pertenecer al Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales HUV en calidad de socio fundador, el cual correspondió conocer al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santiago de Cali.

7) Que el despacho de conocimiento en sentencia del 06 de junio de 2018, declaró que la desvinculación del señor S. acaecida el 13 de octubre de 2017, fue ineficaz por transgresión del fuero sindical que lo cobijaba como socio fundador del Sindicato de Trabajadores de servicios Generales HUV, de manera consecuente ordenó el reintegro, así como el pago de las prestaciones y demás emolumentos derivados del contrato de trabajo.

8) Que la entidad hospitalaria interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, colegiado que en pronunciamiento del 28 de junio de 2018 confirmó en su integridad el fallo impugnado.

9) Que en ese pronunciamiento el tribunal «No realiza un estudio real y profundo al cargo de la apelante donde se establece la inexistencia del sindicato al momento del despido y el despido del trabajador de manera antecedente a los presuntos fueros alegados.

Se citan fragmentos mínimos de la sentencia T-731 de 2001 pero el temario y situación planteada dentro de la misma es completamente diferente a la aplicación que se le pretende aplicar por parte del Tribunal, también se cita como fundamento la sentencia T-029 de 2004, igualmente sin respeto por su mandato pues la misma consagra la obligatoriedad de calificar la existencia del fuero y el cumplimiento de la ritualidad del permiso, omisión en la cual se incurrió. Teniendo en cuenta que al momento de la reestructuración no existía el sindicato, muchos menos los presuntos fueros reclamados, (los fueros que existían a 26 de octubre de 2016 fueron respetados como lo consagra la sentencia T-523 de 2017).

Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente:

« (…) REVOCAR la sentencia de segunda instancia número 191 de 2018, audiencia de juzgamiento 002 de 2018 del 28 de junio de 2018, proferida en audiencia pública por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el día 28 de junio de 2018 (…) proferida dentro de la acción especial de reintegro instaurada por el señor F.S.G. en contra del Hospital Universitario del Valle “E.G.” E.S.E. […]».

En auto del 2 de agosto de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical que originó la presente acción, para que se pronunciaran sobre la acción constitucional de la referencia y ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Asesor de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo dijo que debía declararse la improcedencia de la acción respecto de ese ente ministerial, por falta de legitimación por pasiva, toda vez que no es ni fue la empleadora de los accionantes (sic), lo que implica que no existe ni existió vínculo de carácter laboral entre los demandantes y esta entidad, y por lo tanto no hay obligaciones ni derechos recíprocos entre los dos, lo que da lugar a que haya ausencia por parte de ese ministerio, bien sea por acción u omisión, de vulneración o amenazada de derecho fundamental alguno. (fls. 19 a 23)

F.S.G., a través de su procuradora judicial manifestó que se oponía a todas y cada una de las pretensiones de la tutela y en su lugar pide se declare la improcedencia de la acción, ya que el Hospital Universitario del Valle “E.G.E., «pretende demostrar que en la creación del sindicato de Trabajadores de Oficiales SINTRAOFICIALES HUV, hubo mala fe y abuso del derecho y que la finalidad del señor F.S.G. al asociarse a dicho sindicato era mantenerse en su cargo y promover un carrusel sindical, debió promover una acción tendiente a demostrar su dicho, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la carta política (sic) porque nadie puede ser juzgado sino por autoridad competente y con la observancia de las reglas propias de cada juicio y dada su especialidad». (fls. 25 a 34)

Por su parte, la titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali dijo que en la sentencia objeto de discusión no era éste el trámite correspondiente para alegar si era o no válida la conformación de la asociación sindical, pues conforme a la sentencia T-029 de 2004, la Corporación de cierre constitucional, ha determinado que la acción de fuero sindical, por tratarse de un proceso especial, cuando es promovido por el trabajador, tiene la finalidad única y exclusiva de verificar si para el traslado o el despido del mismo se solicitó autorización judicial, por tal razón cualquier queja o ataque...

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