SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94981 del 16-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94981 |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19233-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP19233-2017
Radicación n.° 94981
Acta 380
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Wilfredo Navarro Parra, frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente el amparo a sus derechos al debido proceso, igualdad y trabajo impulsado contra la Fiscalía 2ª Seccional de Descongestión de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El señor W.N.P. instauró la presente acción de tutela, deprecando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE DESCONGESTIÓN DE CUNDINAMARCA, por cuanto, ese despacho adelanta un proceso penal en su contra por hechos ocurridos el 02 de junio de 2004, sin que a la fecha exista impulso procesal del mismo; tampoco se ha proporcionado respuesta a una solicitud de prescripción (preclusión) que fuera planteada por su defensora el 04 de julio del año en curso.
Aduce el actor, que por la existencia de la mencionada investigación, no ha tenido posibilidad de ascender al interior de la Policía Nacional, Entidad a la que se encuentra vinculado desde hace 21 años.
Pretensión
El accionante formula que como consecuencia del amparo constitucional de sus derechos, se ordene a la Fiscalía demandada que adopte las decisiones que en derecho correspondan de manera inmediata 1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo a los derechos invocados por el demandante.
Sostuvo que el 28 de abril de 2011, la investigación adelantada contra el actor fue remitida a la jurisdicción ordinaria, donde actualmente se están adelantando unas practicas probatorias.
Destacó que el pasado 25 de septiembre del año que avanza, la autoridad accionada estudió la solicitud de la prescripción de la acción penal, concluyendo que ese fenómeno aún no se ha presentado. Agregó que no se acreditó la posible afectación al derecho a la igualdad.
IMPUGNACIÓN
El actor reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si la demandada vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo del interesado, ante la supuesta mora en la investigación en la cual ha incurrido y la...
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