SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97949 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97949 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5085-2018
Número de expedienteT 97949
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5085-2018

Radicación 97949

(Aprobado Acta No. 124)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.A.R.C., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

C.A.R. CASTILLO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. la Picota, descontando la pena de 36 meses de prisión impuesta el 31 de julio de 2015 por el Juzgado 19 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado.

Informó el accionante que el 28 de abril de 2017, a través de su defensor, solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad realizar estudio de acumulación jurídica de penas con otra sentencia impuesta por idéntico punible, pero no obtuvo contestación.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de fondo su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 21 de febrero de 2018 acumuló las dos sanciones, estableciendo una equivalente a 59 meses y 10 días de prisión. Allegó copia de lo enunciado.

Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del accionante fue resuelta de fondo.

En la diligencia de notificación personal, realizada en el Establecimiento C., el demandante escribió «impugno». Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Durante el trámite se estableció que mediante providencia del 21 de febrero de 2018, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió de fondo la solicitud presentada por el accionante, en la cual realizó estudio de acumulación jurídica de penas y fijó como sanción definitiva 59 meses y 10 días. Determinación que fue notificada personalmente a la parte actora[1].

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en...

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