SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002010-00073-01 del 01-09-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122140002010-00073-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Septiembre 2010 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010).-
Decide la Corte la impugnación formulada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán en relación con la sentencia proferida el 13 de julio de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con la que se concedió la solicitud de tutela invocada en contra, y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán.
ANTECEDENTES
1. La señora OLGA NELLY RAMÍREZ DE MERCHÁN solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. Para sustentar la súplica relató, en esencia, que en providencia de 9 de noviembre de 2009 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán decretó la perención del proceso ejecutivo hipotecario por ella promovido en contra de Eduardo Eliécer Macera, determinación que confirmó el superior en auto de 4 de febrero de 2010, incurriendo las autoridades en una vía de hecho, pues dejaron de lado que desde el año 2002 se dictó sentencia que ordenó la venta en pública subasta del inmueble y, además, que el proceso no permaneció inactivo por más de nueve meses en secretaría.
3. Demandó, entonces, que se declare la nulidad de los proveídos mediante los cuales se dispuso la perención del proceso, para que en su lugar el Juez 5º Civil Municipal continúe con el curso normal del la actuación.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal accedió al amparo invocado, tras advertir que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho al declarar la perención del proceso, dado que dicha figura de terminación anormal de la actuación no tiene aplicación en los juicios en los que se haya dictado sentencia favorable al demandante pues, de procederse en esa forma, se estaría desconociendo la institución de la cosa juzgada.
Y precisó el a quo que la notificación del tercer acreedor hipotecario –que se encontraba pendiente de realizar en el proceso de marras- no constituye una carga procesal exclusiva del demandado, como quiera que también se trata de una actuación del resorte del Juzgado.
LA IMPUGNACIÓN
El titular del Juzgado...
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