SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002010-00073-01 del 01-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873995088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122140002010-00073-01 del 01-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122140002010-00073-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010).-



Ref.: 19001-22-14-000-2010-00073-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán en relación con la sentencia proferida el 13 de julio de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con la que se concedió la solicitud de tutela invocada en contra, y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán.



ANTECEDENTES


1. La señora OLGA NELLY RAMÍREZ DE MERCHÁN solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Para sustentar la súplica relató, en esencia, que en providencia de 9 de noviembre de 2009 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán decretó la perención del proceso ejecutivo hipotecario por ella promovido en contra de Eduardo Eliécer Macera, determinación que confirmó el superior en auto de 4 de febrero de 2010, incurriendo las autoridades en una vía de hecho, pues dejaron de lado que desde el año 2002 se dictó sentencia que ordenó la venta en pública subasta del inmueble y, además, que el proceso no permaneció inactivo por más de nueve meses en secretaría.


3. Demandó, entonces, que se declare la nulidad de los proveídos mediante los cuales se dispuso la perención del proceso, para que en su lugar el Juez 5º Civil Municipal continúe con el curso normal del la actuación.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal accedió al amparo invocado, tras advertir que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho al declarar la perención del proceso, dado que dicha figura de terminación anormal de la actuación no tiene aplicación en los juicios en los que se haya dictado sentencia favorable al demandante pues, de procederse en esa forma, se estaría desconociendo la institución de la cosa juzgada.


Y precisó el a quo que la notificación del tercer acreedor hipotecario –que se encontraba pendiente de realizar en el proceso de marras- no constituye una carga procesal exclusiva del demandado, como quiera que también se trata de una actuación del resorte del Juzgado.



LA IMPUGNACIÓN


El titular del Juzgado...

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