SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 30054 del 06-03-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873995187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 30054 del 06-03-2007

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 30054
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 030

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el ciudadano B.O.M., privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Cómbita, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, reclamando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado, al momento de readecuársele la pena impuesta.

LA DEMANDA

Refiere el ciudadano B.O.M., que mediante sentencia de 2 de febrero de 1998, un extinto Juzgado Regional de la ciudad de Medellín lo condenó a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo.

El mismo despacho judicial, el 23 de febrero de 1998 lo sentenció a la pena principal de 45 años de prisión, como coautor del delito de secuestro extorsivo.

También se le condenó por el delito de rebelión, acogiéndose al mecanismo de la terminación anticipada del proceso.

Señala que al ser trasladado a la Penitenciaria de Cómbita solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la acumulación jurídica de procesos y la redosificación de la pena, pronunciándose dicha autoridad el 20 de noviembre de 2006, negándole la corrección de la redosificación de las penas manifestándole que “como vemos, la petición de redosificación de penas fue resuelta en su oportunidad mediante proveído debidamente ejecutoriado y, por lo tanto, este juzgado no puede continuar ahora la decisión de nuestro homólogo no las del superior este despacho tampoco (sic) puede convertirse en una segunda ni tercera instancia para (revisar la redosificación) ni los pronunciamientos del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ni el Tribunal Superior de Antioquia”.

Luego de traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, en relación con el tema de la cosa juzgada, señala que resulta evidente que en el asunto por el cual se encuentra privado de la libertad se ha incurrido en infracciones, pues los funcionarios encargados de administrar su proceso desde la primera instancia no tuvieron en cuenta que se trata de una persona humana, digna de respeto ante la autoridad judicial, dilatando durante la actuación el verdadero debido proceso.

Su pretensión se encamina a que se le otorgue la rectificación aritmética.

TRAMITE DE LA ACCION

Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que consideraran necesarias.

El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, señala que en ese despacho obra el proceso radicado 2986 A (11768), 3245 (18631) y 2868 A (17521), por los delitos de secuestro y hurto, donde el extinto juzgado regional de Medellín, mediante sentencia de 2 de febrero de 1998 condenó al actor a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión, providencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal Nacional el 1 de agosto del mismo año. El 17 de enero de 2002, la Corte Suprema de Justicia decide no casar la sentencia, luego de lo cual se remite el proceso al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Indica, que mediante oficio número 12418 de 27 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le comunicó que mediante auto de 24 de junio de ese año decretó acumulación jurídica de las penas impuestas por el juzgado regional de Medellín, el...

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