SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90544 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90544 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2017
Número de sentenciaSTP4307-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90544

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP4307-2017

Radicación n.º 90.544

Acta n.º 91

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por P.A.S.Á., frente a la decisión proferida el 8 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Universidad de la Sabana por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y libertad de escoger profesión u oficio.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Relata que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 550 de 2015, emplazó al concurso de méritos para proveer los empleos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -AMI-, convocatoria No. 333 de 2015, que fue adelantada en concurso con la Universidad Nacional de la Sabana.

Indica el actor, que se inscribió y fue admitido para el empleo (OPEC) 205097, nivel jerárquico Asesor, razón por la que, presentó el examen escrito para "las pruebas de competencias básicas funcionales y competencias temporales", de las cuales relaciona los puntajes y al final refiere que ello no es objeto de discusión en la demanda de tutela.

Precisa que es objeto de la demanda de tutela "la prueba valoración de antecedentes - Nivel profesional", publicada el 13 de diciembre de 2016, contra la cual, el 18 de diciembre siguiente presentó una reclamación, requiriendo se ajustara a 50 puntos en los ítems de educación formal, experiencia profesional relacionada, educación informal y educación para el trabajo y desarrollo humano, solicitando además se justificara y explicara la metodología y los criterios de la asignación del puntaje, en torno a "la verificación y valoración de antecedentes"; cuestionando que la entidad accionada omitió responder de fondo y se limitó a verificar de manera superflua el aplicativo donde cargo los documentos en la inscripción.

Comenta que el 30 de diciembre de 2016, la CNSC y Universidad de la Sabana publicaron en la página web la respuesta, ratificando la puntuación sin analizar de manera clara, precisa y detallada sus objeciones.

Producto de la reclamación, la Universidad de la Sabana modificó su evaluación de valoración de antecedentes y asignó 35 puntos, sin embargo, considera no corresponde a la realidad de los documentos que cargó y acreditó, puesto que tiene derecho a los 50 puntos que solicita, al omitir valorar la Maestría en Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, la Excelencia, el Medio Ambiente y la Responsabilidad Corporativa, en contravía del principio de favorabilidad o pro homine, bajo el supuesto, que no era posible debido a que el título no estaba convalidado al momento de cargue de los documentos (17 de noviembre de 2015) por expresa reglamentación del artículo 19 del acuerdo 550 de 2015 que regula la convocatoria 333 de 2015, sin tener en cuenta la condición más beneficiosa para el concursante, conforme el artículo 53 de la C.P., solicita el amparo del derecho a la igualdad, respecto de todos los concursantes, en cada una de las evaluaciones, argumentando que al interpretar la Universidad de la Sabana, que posgrado debe tornarse como "requisitos mínimos" y cuáles como "valoración de antecedentes", perjudica a los aspirantes.

Manifiesta que el 13 de enero de 2017, publicaron el listado definitivo con las sumatorias de los tres puntajes de las etapas del proceso, (competencias básicas, y funcionales, competencias comportamentales y valoración de antecedentes) y le habían otorgado un total de 67.40 puntos, observando que la Universidad e la Sabana y la CNSC continúan en el error frente al puntaje, en contraposición del derecho-principio de favorabilidad, buena fe, derecho al trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso e imparcialidad.

Afirmando que tiene derecho a que le sea asignado para "la valoración de antecedentes" un total de 69,6595 el cual por aproximación deberá ser de 69.66 en la sumatoria de todas las pruebas.

Asegura que se encuentra ante la materialización de un peligro irremediable a sus derechos fundamentales puesto que “la Universidad de la Sabana y la C.N.S.C. continúan de manera arbitraria, interpretando que pueden a su propio interés determinar el orden en que se evalúan los posgrados para la certificación de requisitos mínimos y para la valoración de antecedentes" y al consolidar el puntaje paso de ocupar el 1er puesto para el cargo número (OPEC) 205097 al 2" puesto.

Advierte que su puntaje para la valoración de antecedentes (educación formal y experiencia adicional), debe ascender a 30 puntos y no a 20 como lo indicó la Universidad de la Sabana y la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo señalado en el artículo 41 y 42 del Acuerdo 550 de 2015 que regula la convocatoria 333 de 2015 Agencia Nacional de...

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