SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90674 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90674 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 90674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4314-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4314-2017

Radicación n.º 90.674

Acta n.º 91

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por D.A.G.A., frente a la decisión proferida el 8 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción tutela interpuesta contra los Juzgados 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Refiere el accionante, que mediante auto de mayo 2 de 2016, el Juzgado 6° de Ejecución de Peras y Medidas de Seguridad de 17,cigotá le negó el subrogado penal de libertad condicional, por concepto de la previa valoración de la conducta punible por la cual fue condenado, a saber, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Afirma que dicha providencia fue apelada y conoció de ella el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, despacho que había proferido sentencia en su contra por el delito en mención; y que en enero 11 del presente año confirmó la decisión objeto de impugnación.

El juzgado de ejecución de penas le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la no doble incriminación, pues afirma que este valoró la gravedad de la conducta punible al momento de proferir el auto que niega la solicitud de libertad condicional, de suerte que invade orbital funcionales que están reservadas al funcionario que profirió la sentencia condenatoria.

Por ello que se ha desconocido el fin propio del tratamiento carcelario, esto es, la resocialización del condenado, ya que durante el tiempo intramural de reclusión ha sido monitor de diversos cursos de D.D.H.H en el pabellón donde se encuentra recluido; situación que es desconocida por el juzgado que vigila su pena, pues no solo ha omitido tener en cuenta tal evento sino que se ha limitado únicamente a la valoración previa de la conducta punible, para negar el subrogado penal.

En conclusión, solicita se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, favorabilidad y prohibición de doble incriminación, y consecuentemente se revoque el auto interlocutorio de mayo 2 de 2016, que niega la solicitud de libertad condicional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo al estimar que conforme con lo planteado en la demanda no era posible determinar que las autoridades hubiesen incurrido en alguna causal de procedencia de la acción de tutela; pues señala que en la misma solo se manifestaron las discrepancias del demandante con las decisiones.

Señaló, que las determinaciones tomadas por los jueces accionados tienen una motivación razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de D.A.G.A., quien insistió en las pretensiones de la demanda e indicó que tiene derecho al beneficio que depreca porque no existió una valoración razonada de su conducta.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental reclamado por el tutelante al negarle el beneficio de la libertad condicional por la gravedad de la conducta.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto las decisiones cuestionadas se muestran ajustadas a derecho. Las razones son las siguientes:

1. La Corte Constitucional...

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