SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002010-00038-01 del 01-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873995401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002010-00038-01 del 01-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002010-00038-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 24-08-2010

REF. Exp. No. 68679 22 14 000 2010 00038 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil-Familia-Laboral, negó la acción de tutela promovida por S.B.R. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V. (Santander).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el juicio de sucesión de los causantes A.D.R. y J.B..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que el 21 de abril de 2010 solicitó al juzgado accionado la expedición de dos copias, una informal y otra autenticada, de la actuación surtida en el referido proceso de sucesión, recibiendo como respuesta el oficio JSPF-0296 de 23 del mismo mes y año, en donde se le comunicó que no era posible acceder a su petición, porque desde el 7 de marzo de 2008 fue entregado el expediente para su respectiva protocolización, contestación que, a su juicio, no es de fondo, porque no reúne las exigencias de la jurisprudencia constitucional.

2.2. Que el oficio en cuestión constituye una verdadera vía de hecho, en la medida que desatendió lo normado en los artículos 115 y 84 del C. de P. Civil, máxime que en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 324-63169 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de V. (Santander) aparece que el 19 de febrero de 2008 fue protocolizada (sic) la sentencia proferida el 21 de diciembre de 2007, de manera que era deber del secretario acceder a lo solicitado, con base en las copias que de ésta y de la demanda deben reposar en el archivo del juzgado.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juzgado acusado la expedición inmediata de un juego de copias informales y otro de copias autenticadas de todo lo actuado en el proceso de sucesión radicado bajo el No. 1998-007-00, conforme a la petición fechada el 21 de abril de 2010.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y TERCEROS INTERVINIENTES

1. La Jueza Segunda Promiscua de Familia de V. consideró que su despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante ni ha incurrido en vía de hecho, toda vez que, de un lado, el expediente contentivo del proceso de sucesión había sido entregado al apoderado de los demás herederos para su protocolización y, de otro, que la respuesta dada a su petición de 21 de abril de 2010 se fundó en el artículo 611, ordinal 7°, inciso 2°, del C. de P. Civil, de manera que le fue imposible expedir las copias solicitadas, pues una vez cumplido ese cometido es archivado definitivamente en la notaría que los interesados hayan escogido para tal fin.

2. El abogado F.M.R., apoderado de los herederos, salvo el accionante, informó que una vez registrada la sentencia aprobatoria de la partición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de V. (Santander), procedió a protocolizar el expediente contentivo de la mortuoria, mediante escritura pública No. 093 otorgada el 12 de marzo de 2008 en la Notaría Primera del Círculo del mismo lugar, cuya copia fue...

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