SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00061-01 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00061-01 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00061-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4976-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4976-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00061-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito y el Personero Municipal, ambos de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso en que se originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, así como de sus «garantías procesales» y de la «Carta Iberoamericana de Usuarios de la Justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (folio 1, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitó que «en sentencia de unificación», se ordene al despacho criticado: i) conceder la alzada interpuesta en oportunidad contra el fallo de primer grado, dictado en la acción popular nº 2016-00672; ii) determinar si la negativa de conceder el recurso vertical se debió a un abuso de poder.


También pidió disponer que el Personero Municipal de Santa Rosa de Cabal: i) manifieste si la actuación del operador de justicia accionado es legal, por cuanto «no le gusta actuar en la acción popular presentando algún recurso»; e ii) indique «cuál es su obligación legal en la acción popular».


Finalmente, suplicó la expedición de «copia física» de todo lo actuado, para que obre en una acción de reparación directa.


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Cristián Vásquez incoó acción popular contra Bancolombia (sucursal calle 12 nº 79-748 de Sogamoso), radicada bajo el nº 2016-00672, donde actúa como coadyuvante Paulo César Lizcano Durán y J.E.A.I..


2.2. Mediante sentencia de 29 de enero de 2018 fueron negadas las pretensiones de dicha acción pública, decisión apelada por Paulo César Lizcano Durán, remedio vertical concedido el 5 de febrero siguiente.


2.3. El día 9 del mismo mes y año A.I. adhirió a la alzada de L.D., pero el estrado accionado no la tramitó al considerarla extemporánea.


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal hizo un recuento de las actuaciones surtidas en la acción popular nº 2016-00672, destacando que el 9 de febrero de 2018 Javier Elías Arias Idárraga solicitó adherirse a la apelación de la sentencia interpuesta por P.C.L.D.; que por auto de 19 de febrero siguiente no concedió dicha alzada por extemporánea, decisión cuestionada en reposición por el actor, siendo mantenida el día 28 del mismo mes (folios 13 a 27, cuaderno 1).


2. La Alcaldía Municipal de Sogamoso se opuso a la protección suplicada, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, dado que el reclamante no enfiló...

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