SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90149 del 07-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90149 del 07-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90149
Número de sentenciaSTP3514-2017
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3514-2017

Radicación No 90149

(Aprobado Acta No.30)

Bogotá. D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por S.M.V.J. y M.V.J., a través de apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad. Trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 110013107009201100056 01.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, decidió no extinguir el dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 100-88260, dentro del proceso adelantado contra un bien de propiedad de I.V.L..

Dicha decisión fue revocada, en sede de consulta, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 30 de noviembre de 2016.

2. Los accionantes, quienes alegan ser poseedores legítimos del bien, dada su condición de herederos del propietario, consideran que la decisión del Tribunal incurrió en defectos susceptibles de ser amparados por vía constitucional. En esencia, cuestionan que el Tribunal accionado no hubiese fallado “conforme a las pruebas aportadas al juicio y arbitrariamente exigiera unos elementos con total orfandad del derecho de defensa (sic)[1]”. Agregan que se vulneró su derecho a la defensa técnica, pues no “tuvieron el acompañamiento de un profesional que asumiera la defensa de sus intereses[2].

3. Por lo anterior, los demandantes solicitan se protejan sus derechos fundamentales a la defensa técnica, a la igualdad y ea debido proceso. En consecuencia, se deje sin efectos la providencia cuestionada.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Fiscal Veintiséis Especializado de la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, solicitó su desvinculación del presente trámite, pues desde el año 2014, remitió la actuación a los Jueces de Extinción de Dominio, para lo de su competencia, por lo que desconoce las decisiones que se adoptaron sobre el particular. Por ello, insiste, en su caso no hay legitimación en la causa por pasiva.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, informó que mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, dispuso no extinguir el derecho de dominio del bien ubicado en la carrera 7ª No. 5ª-10. Solicitó su desvinculación dentro de este trámite de tutela, pues, por una parte, no se cuestiona la providencia emitida por esa dicha autoridad, de la otra, se respetaron los derechos fundamentales de los accionantes.

3. La Magistrada Ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó que se deniegue el amparo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la providencia acusada fue proferida dentro de un trámite que respetó el debido proceso y el derecho de contradicción. Considera que los accionantes pretenden convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos, con desconocimiento del principio de subsidiariedad.

Precisó que la declaratoria de extinción de dominio, tuvo como fundamento el incumplimiento de la función social de la propiedad en cabeza de quien ostentaba la titularidad del bien al momento en que se cometieron los hechos delictivos, concretamente, porque el bien era destinado a la venta y consumo de estupefacientes. Explicó que la destinación de vivienda familiar del inmueble objeto de extinción, no subsanaba la irregularidad del bien, como tampoco la vocación hereditaria de los accionantes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta. -C-590 de 2005-

Análisis del caso concreto

1. Los accionantes censuran la decisión proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se extinguió el derecho de dominio sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No....

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