SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94924 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94924 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94924
Fecha09 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18619-2017




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP18619-2017

Radicación n.° 94924

Acta n.º 374



Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante CESAR AUGUSTO LONDOÑO TABARES contra la sentencia de 19 de septiembre del año en curso, a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P. declaró improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, presuntamente conculcados por los Juzgados 3.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1.° Penal del Circuito de P. y 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que CESAR AUGUSTO LONDOÑO TABARES se encuentra privado de la libertad, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas, descontado una pena de 253 meses y 7 días de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso con amenazas a testigos, cuya vigilancia ha estado a cargo de los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y 1° de la misma categoría de Guaduas (folios 20ss. c. o).


El sentenciado, inicialmente, solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y la misma le fue negada el 31 de marzo de 2015 con fundamento en la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues la conducta de acceso carnal violento se realizó sobre una adolescente. Dicho pronunciamiento fue recurrido en apelación y el Juzgado 1° Penal del Circuito de P. al definir el recurso, el 5 de junio del año al comienzo anotado, confirma la decisión apelada.


Posteriormente, C.A.L.T. nuevamente solicita la libertad condicional ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y este estrado en decisiones de 7 de febrero y 24 de abril de 2017 se abstiene de estudiar las solicitudes en atención a ser “improcedente llevar a cabo un nuevo pronunciamiento respecto del sustituto solicitado, toda vez que la situación fáctica y jurídica no ha variado”.


En tales condiciones, C.A.L.T. acude a la acción de amparo en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, que estima conculcados con las decisiones adoptadas por los reseñados despachos pues, en su criterio, ninguno de los despachos accionados valoró la conducta como lo exige el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y desconocen que, en su caso, no es aplicable la prohibición contenida en la Ley 1098 de 2006, pues no estaba vigente para la época de los hechos. Por tanto, solicita se le restituya su derecho a la libertad (folios 1ss. c. o.).


II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 5 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito de la citada ciudad; así, como del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Oficiosamente, vinculó al defensor del interno y al agente del Ministerio Público (folio 29 c. o.).

2. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. adveró que, el 31 de marzo de 2015 negó al actor la libertad condicional con fundamento en la prohibición legal establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Decisión que fue confirmada el 5 de junio de 2015 por el Juzgado 1° Penal del Circuito por la misma razón y por considerar la conducta de suma gravedad.


A dicha situación sumó que, la decisión en la que a otro sentenciado se le otorgó la libertad se originó en un error involuntario originado en el cúmulo de trabajo y que no puede dar vía libre a su reconocimiento con fundamento en el derecho a la igualdad (folios 49ss. c. o.).


3. El Juzgado 1° Penal del Circuito de P. indicó que, tuvo en cuenta la Ley 1098 de 2006 y su aplicabilidad en el caso del actor, pues fue condenado por el delito de acceso carnal violento. Además, respecto a las decisiones de 7 de febrero y 24 de abril de 2017 proferidas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas afirmó no tener conocimiento.


Afirmó que, en el caso, la Ley 1098 de 2006 entro a regir el 14 de noviembre del citado año y los hechos ocurrieron el 4 de diciembre...

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