SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00282-02 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002017-00282-02 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002017-00282-02
Fecha19 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4977-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4977-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00282-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por los accionantes frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que no accedió a la acción de tutela promovida por R.E., J.d.C. y C.A.R.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores, a través de apoderada judicial, reclamaron la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada al dar por terminado el juicio de sucesión intestada del causante P.A.R.M..


En consecuencia, pidieron «ordenar suspender los efectos del auto de… 21 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado… [accionado], dentro del proceso de sucesión [referido a espacio]» (folio 4, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Los accionantes, aduciendo la condición de hijos del causante P.A.R.M. -fallecido el 13 de diciembre de 2005-, promovieron su sucesión intestada, asunto que le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Familia de S.M., autoridad que lo admitió a trámite el 27 de noviembre de 2015, reconociendo a aquéllos como herederos del difunto.


2.2. Previa solicitud de F.R.P., quien como hijo del causante fuera reconocido como heredero el 28 de marzo 2016, el 16 de mayo siguiente el fallador dejó «sin efecto el reconocimiento de la calidad de herederos efectuado en el auto de apertura de la sucesión, respecto a… Carlos Arturo, R.H. y J.d.C.R.P.»., al vislumbrar que no estaba «acreditado en debida forma el parentesco con el de cujus y no haber sido subsanado ese defecto», en la medida en que no contaban con reconocimiento paterno ni eran hijos matrimoniales.


2.3. El 20 de abril de 2016 los accionantes formularon demanda de investigación de la paternidad contra los herederos de Pedro Antonio Rapelo Manjarres, la que fue admitida por el mismo Juzgado el 23 de mayo de ese año, con fundamento en la cual los gestores reclamaron a esa autoridad judicial la suspensión de la sucesión, a lo que accedió el juzgador el 31 de marzo de 2017, «en la forma ordenada por el artículo 516 del Código General del Proceso, hasta por el término señalado por el canon 163 ibídem», determinación que aclaró el 10 de octubre siguiente, «en el sentido de precisar que la suspensión de la causa mortuoria procede en la etapa de partición».


2.4. El 21 de noviembre de 2017, en atención a solicitud formulada por F.R.P., la célula judicial dio por terminada la causa mortuoria por cuanto ya se había llevado «a cabo trámite de sucesión ante la Notaría Primera de S.M., en la que fueron adjudicados al señor F.R.P., los bienes en escritura pública No. 0325 del 19 de febrero de 2016».


2.5. Los tutelantes se duelen de que con el auto referido a espacio se desconocen sus garantías, causándoles daños irreversibles, por cuanto el juzgador pasó por alto las decisiones de 31 de marzo y 10 de octubre de 2017, respecto a la suspensión del...

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