SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00218-01 del 21-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873995521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00218-01 del 21-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002014-00218-01
Número de sentenciaSTC3580-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

MAGISTRADA PONENTE



STC 3580 - 2014

R.icación n° 11001-22-03-000-2014-00218-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce).


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de febrero de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por el señor Luis Eduardo M.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, trámite al que fueron citados A.B.R. de M., Gina Alejandra Montealegre Garibello, la Cooperativa de Trabajo Asociado Carrocera S.A.S, C.N. de Colombia S.A.S. y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la capital citada.


ANTECEDENTES


1. El accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados presuntamente por la autoridad jurisdiccional acusada.


1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que con ocasión de la muerte de L.A.M.R. ocurrida el 14 de octubre de 2008 a consecuencia de un accidente laboral (folio 40), en el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá A.B.R. de M., G.A.M.G. y él, promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra la Cooperativa de Trabajo Asociado «Carrocera» y C.N. de Colombia Ltda., «Canacol Ltda.», hoy Canacol S.A.S., que luego de admitida la remitió, por orden del Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad (folio 41).

1.2 Aseveró que como la «Cooperativa de Trabajo Asociado Carrocera» al contestar se opuso a las pretensiones del libelo y formuló recurso de reposición contra el auto «admisorio» alegando «falta de jurisdicción y competencia», que en proveído de 20 de mayo de 2013 el a-quo declaró impróspero; ante el cierre de este Despacho el expediente pasó al conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esta capital, quien en la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil celebrada el 28 de noviembre de ese año, en la fase de saneamiento dijo «(…) que no existe vicio alguno de nulidad que deba declarar, por lo que se continúa con la fijación del litigio», (folio 42), decisión que atacada en reposición por la «Cooperativa de Trabajo Asociado Carrocera» alegando que se diera «trámite a la excepción previa formulada de ‘falta de jurisdicción y competencia’» mantuvo en esa misma audiencia (folio 42).


1.3 Expresó que la apoderada de la Cooperativa, «a pesar de habérsele aclarado ya en dos oportunidades en esa audiencia las motivaciones por las cuales no encuentra vicios de nulidad ni hechos que configuren excepciones previas», formuló nueva reposición contra la anterior determinación soportada en que «de conformidad con el inciso 2º del numeral 6º del artículo 144 del CPC aquellas nulidades que provengan de falta de jurisdicción o competencia funcional no podrán ser saneadas» (folio 42), por lo que el J. dispuso que «con el fin de entrar a absolver si es pertinente el recurso de reposición frente a la decisión antes adoptada, dada la necesidad de hacer un análisis más profundo sobre el tema se suspende la diligencia para...

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