SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00319-01 del 12-08-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002015-00319-01 |
Fecha | 12 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10689-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10689-2015
R.icación n.º 08001-22-13-000-2015-00319-01(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela promovida por Hernando Fleury L.M., C.d.S.M. de L. y A.L.P. contra la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación -DNE y la Superintendencia de Notariado y Registro.
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ANTECEDENTES
1. Los accionantes suplican la protección de los derechos al hábeas data y al buen nombre, presuntamente lesionados por las autoridades querelladas.
2. Sostienen, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 8, cdno. 1):
2.1. Fleury L.M. funge como actual propietario del bien inmueble ubicado “en la carrera 59 N° 85-185, en la ciudad de Barranquilla”, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 040- 174701.
2.2. Señalan que dicho predio fue adquirido por el referido tutelante a Clemencia del Socorro Manotas de L., madre de aquél, por contrato de compraventa elevado a escritura pública Nº 1890 de 20 de noviembre de 2002, otorgada en la Notaría Novena del Círculo Notarial de esa ciudad, e inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
2.3. Relatan que pese a pertenecer el señalado fundo a L. Manotas, éste siempre ha sido “habitado” por la señora Clemencia del Socorro Manotas de L. y su esposo A.L.P., pues su hijo Hernando Fleury L.M. hace varios años se residenció de manera permanente en los Estados Unidos de Norteamérica.
2.4. No obstante lo anterior, refieren que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación -DNE, previo requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución Nº 1332 de 12 de diciembre de 2005, nombró a la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla como depositaria de unos inmuebles vinculados dentro de los juicios adelantados por “delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos”, hallándose afectados a procesos de extinción de dominio, entre los cuales se encontraba el bien de propiedad del señor L.M..
2.5. Aducen que el citado acto administrativo fue inscrito en el folio de matrícula del memorado terreno el 23 de diciembre de 2005, hecho que en sentir de los...
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