SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00036-01 del 20-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873995637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00036-01 del 20-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6642-2016
Fecha20 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002016-00036-01

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6642-2016

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00036-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de marzo de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de amparo promovida por Haris Ubeimar Cuero Perea, D.M.B.G., Henry Mauricio Guerrero Calvache, N.G.V., Diana Carolina Mogollón Lora y J.A.R.C. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo «EN CONDICIONES DIGNAS», a la vida «digna», a la salud y a la «integridad personal», presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no brindarles los elementos de trabajo necesarios para poder desempeñar sus cargos en los Juzgados Once, Noveno, Sexto, Quinto, Cuarto y Tercero, todos Administrativos de Oralidad del Circuito de Cali.


Solicitan entonces, que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de dicha ciudad, «suministr[ar] todos los equipos e implementos de trabajo necesarios para el adecuado desempeño de [sus] funciones, [como]: a) Computador, b) Escritorio, c) silla ergonómica, d) grapadora, e) Perforadora, f) Sacaganchos» (fl. 3, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aducen en síntesis, que pese a que mediante el oficio No. 62215 del 30 de Noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para implementar el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de ese mismo año que fue proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, acto administrativo en virtud del cual ellos fueron nombrados en los Despachos judiciales antes referidos, indicando que sólo dispondrían de «manera provisional» de los recursos existentes en cada Juzgado «para adecuar (…) [su] puesto de trabajo», a la fecha únicamente cuentan con un «computador portátil» de su propiedad, un escritorio reducido y una silla NO ergonómica».


Señalan que es una obligación de la Rama Judicial «suministrar todos los equipos y utensilios de trabajo adecuados para desempeñar [sus] funciones», pues las anteriores condiciones laborales les han ocasionado «molestias físicas; tales como dolores en las manos, muñecas, espalda, cuello, entre otros», lo que, afirman, lesiona las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 6, ídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El Juez Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, puntualizó que «en la actualidad las labores ejercidas por el abogado HENRY MAURICIO...

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