SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92926 del 09-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92926 del 09-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92926
Fecha09 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18801-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP18801-2017

Radicación n° 92926

Acta 374.



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esta urbe, frente al fallo proferido el 14 de septiembre cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la SOCIEDAD CASTILLO BERMÚDEZ y CIA S en C., presuntamente vulnerados por la mentada entidad, dentro de la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Veinte Delegada ante los Jueces Municipales de Barranquilla y a los ciudadanos Martha María Guillot González y Víctor Alfonso Vergara Aguilar.



ANTECEDENTES



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:



(…) M.A.C.A. representante legal de la SOCIEDAD CASTILLO BERMÚDEZ y CIA S en C., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.


Informa que la Sociedad que representa es propietaria del automotor marca Toyota Prado de placas HJX 181 según certificado de tradición, el que fue incautado por miembros de la Policía Nacional el treinta y uno (31) de mayo del dos mil catorce (2014) en el municipio de Valledupar – Cesar, al estar vinculado a la investigación que conoce la Fiscalía 50 Delegada ante los jueces penales municipales de Bogotá, dentro del radicado 110016103694201301077.


Investigación que se adelanta con ocasión de la denuncia presentada por V.A.V.A. que mencionó haber sido objeto de hurto del aludido vehículo el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), de propiedad de la señora M.M.G.G., quien, de acuerdo con los averiguaciones del caso, en pretérita oportunidad había denunciado la pérdida del rodante por el supuesto delito de abuso de confianza, investigación que en su momento correspondió a la Fiscalía 20 Delegada ante los jueces penales municipales de Barranquilla – Atlántico.


Informa que la señora G.G. presentó la denuncia con el objeto de efectuar reclamación por pérdida total del vehículo ante la compañía de seguros ALLIANZ-COLSEGUROS siniestro que quedó registrado el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), por lo que solicitó a la prenombrada Fiscalía 50 requiriera a la aseguradora para constatar tales hechos.


Llama la atención del actor que el señor V.A. hubiese presentado el mismo veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), denuncia por la pérdida de ese automotor pero por causas diferentes a las relatadas por la propietaria.


Señala que sobre el automotor en mención se efectúo un negocio jurídico entre las señoras GUILLOT GONZÁLEZ y YESENIA MARGARITA VARELA OTERO de acuerdo al título traslaticio de dominio, y posteriormente la Sociedad que representa, realizó la compra del automotor en un establecimiento de comercio de la ciudad de Valledupar denominado “AUTO PRADO”.

De lo acotado cuestiona que la Fiscalía 50 Delegada ante los jueces penales municipales luego de tres (3) años no haya efectuado las pesquisas necesarias para esclarecer los hechos y así realizar la entrega del automotor, pese a que existen nuevos elementos materiales probatorios relevantes para la investigación, aunado a que no se ha pronunciado respecto a las pruebas que solicitó.


Sostiene que con el actuar de la aludida Fiscalía se ven afectados los derechos de la Sociedad, al no poder disponer del vehículo para satisfacer las necesidades de la empresa, por lo cual requiere se adopte una decisión frente al derecho que le asiste para de ese modo determinar las acciones legales a seguir. (…)”




  1. PRETENSIONES



Solicita el apoderado especial de la sociedad demandante, se acceda a la protección constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de 48 horas siguiente a la notificación del fallo correspondiente, se pronuncie en relación con la incautación del vehículo de placas HJX 181, «al dilatar de manera indigna un proceso que ha debido dar frutos hace tiempo atrás.»



  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Corporación de primera instancia los compendió de la siguiente manera:

(…) LA FISCALÍA 20 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA informó que conoció de la investigación radicada con el No. 136546099052201300054 por el delito de abuso de confianza instaurada en San Jacinto - Bolívar, en la que citó para el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) a audiencia de conciliación al señor LARRY JOSÉ CABARCAS SALAS y a la querellante M.G.G., y ante la no comparecencia de la última, reiteró la citación para el veinticuatro (24) de abril de ese mismo año.


Que en providencia del veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), ante la inasistencia injustificada de la querellante dispuso el archivo de la actuación, de acuerdo a lo consagrado en el inciso 4 del artículo 522 de la Ley 906 de 2004.


Señaló que la tutela debe ser declarada improcedente al tener el accionante otros medios de defensa judicial para lograr la entrega del automotor, como acudir a la jurisdicción penal ante juez de control de garantías o ante el juez civil a través de un proceso verbal, previo el cumplimiento de los requisitos para su procedencia.


LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ dio traslado de la demanda a la Fiscalía 50 delegada ante los...

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