SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46000 del 06-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1716-2017 |
Fecha | 06 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46000 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL1716-2017
Radicación n° 46000
Acta Extraordinaria No. 12
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MANUEL ANDRÉS ESCALANTE URBINA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, la SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTIO JUDICIAL DE CÚCUTA, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE de la misma ciudad.
El petente a través de apodera judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «prolongación ilegal», a la vida, a la vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Adujo que se encuentra privado de la libertad, desde el 12 de julio de 2016, con ocasión a la orden de captura expedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Cúcuta, por la presunta comisión de los delitos de «homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y en concurso heterogéneo por porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones».
Expresó que el 13 de julio de 2016, el juez de conocimiento, por solicitud de la Fiscalía Primera de Alertas Tempranas y Priorización de Casos, legalizó la captura del convocante e impartió la «aprobación a la imputación, e igualmente accedió a la solicitud de medida de aseguramiento intramural»; que el 10 de septiembre de 2016, venció el término para que la «Fiscalía Sexta del Unidad de Vida de la Ciudad de Cúcuta», para presentar el escrito de acusación.
Señaló que el 12 de septiembre de 2016, la defensa presentó «solicitud de audiencia por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios de la ciudad de Cúcuta», con el fin de lograr la libertad del convocante, en virtud a que no presentaron «escrito de acusación por parte de la Fiscalía Sexta de la Unidad de Vida (…)».
Destacó que el Fiscal del caso, al tener conocimiento de que se había presentado la solicitud de audiencia por vencimiento de términos, «presentó el escrito de acusación», ante la juez de conocimiento; que el 21 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia ante el juzgador competente, quien a juicio del actor...
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