SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101202 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101202 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101202
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15368-2018


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente




STP15368-2018

Radicación n° 101202

Acta 385.




Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JORGE ENRIQUE NIETO GÓMEZ, quien actúa a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado nº 11001310503020160049300.



II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñadas por la Sala de Casación Laboral, de la siguiente forma:


«Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el Instituto de Seguros Sociales, le reconoció pensión de vejez mediante Resolución N. 033441, a partir del 1 de agosto de 2007, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990; que, no obstante, la entidad de seguridad social no cumplió con su deber de reconocerle, en igual medida, el incremento pensional del catorce por ciento por su cónyuge a cargo, G.F. de Nieto, quien depende económicamente de él y no percibe ningún ingreso para su manutención; que, ante dicha omisión, presentó solicitud ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, sucesora del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida, dirigida a que le fuera reconocido el citado incremento; que su petición en tal sentido fue resuelta negativamente, a través de la Resolución GNR189423; que, culminado dicho trámite administrativo, instauró contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, una demanda ordinaria laboral, con miras a que le fuera reconocido el incremento pensional mencionado y le fuera reliquidada la pensión de vejez; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá; que, el citado despacho profirió sentencia favorable, el 26 de septiembre de 2017; que se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho que en sentencia de 6 de marzo de 2018 revocó parcialmente la decisión del a quo, con relación al incremento pensional otorgado.


Afirmó que el Tribunal, al negarle el incremento pensional solicitado, vulneró sus garantías superiores, debido a que «le dio prioridad a la norma procesal laboral (…) [sobre] las normas constitucionales (…)», al paso que desconoció el precedente de la Corte Constitucional sobre la materia.


Pidió, como consecuencia de los hechos narrados, que se protegieran sus derechos fundamentales y que, como medida urgente, dirigida a restablecerlos, se dejara sin efectos la sentencia judicial que le resultó adversa. Solicitó, así mismo, se ordenara al Tribunal que profiriera una decisión de reemplazo, que acogiera el precedente jurisprudencial de la «imprescriptibilidad del incremento (...)», ya citado. (…)»




III. DEL FALLO RECURRIDO


4. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 29 de agosto cursante, negó el amparo solicitado por JORGE ENRIQUE NIETO GÓMEZ, pues no allegó copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a efectos de determinar la presunta vulneración de las garantías constitucionales solicitadas.



IV. DE LA IMPUGNACIÓN


5. Fue presentada por el apoderado especial del actor, quien destacó que, contrario a las argumentaciones expuestas por el A-quo constitucional, sí cumplió con la carga procesal que se le impone como demandante, toda vez que con el libelo de tutela fueron aportados «en su integridad y en copia aut[é]ntica con constancia de ejecutoria la providencia recurrida (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)».


6. Indica que de darse el «hipotético» supuesto advertido por la Sala de Casación Laboral, ello «no es óbice para proferir una sentencia de esta manera», por cuanto la Sala Laboral de esta Corporación «tenía la facultad de REQUERIR CON LOS APREMIOS DE LEY a las partes del proceso (…) con el fin que suministrara[n] los...

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