SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00894-01 del 16-02-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002016-00894-01 |
Número de sentencia | STC1913-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1913-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00894-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por J.S.E. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al requerirlo para notificar a la parte demandada cuando se encontraba pendiente las actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas decretadas y por tanto, tampoco debió terminar el proceso por desistimiento tácito.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se declare «la existencia de la vía de hecho judicial, declarando la ilegalidad e inconstitucionalidad del auto de trámite número 740 de fecha 25 de julio de 2016 y el auto interlocutorio 634 de 21 de Septiembre de 2016, proferidos por parte del JUEZ CATORCE (14) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI VALLE, dentro del proceso ejecutivo singular que se tramita en contra de los señores HENNIO GARCÍA MENDOZA y A.L.G., radicado bajo el número 2015-00409-00.
…REVOCAR el Auto de trámite 740 de fecha 25 de Julio de 2016 y el Auto Interlocutorio 634 de 21 de Septiembre de 2016…y en su lugar, ordenar al operador judicial accionado, proferir o dictar la providencia judicial en caminada a respetar las garantías y principios constitucionales en cabeza del accionante.» [Folios 14-15, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante formuló proceso ejecutivo contra Hennio García Mendoza y A.L.G. el 24 de noviembre de 2015 con el fin de obtener el pago efectivo de las obligaciones incorporadas en la letra de cambio adosada.
2. El conocimiento de ese asunto fue asumido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, autoridad que una vez aportada la póliza correspondiente procedió a librar mandamiento de pago el 14 de diciembre de ese año y decretó medidas cautelares el 8 de febrero de 2016. [Folio 49, c.1]
3. El 29 de junio de ese año, el estrado de manera oficiosa ordenó el secuestro de los bienes objeto de medidas cautelares, del cual el actor no retiró el correspondiente despacho comisorio.
4. Mediante auto fechado 25 de julio siguiente se requirió al tutelante de conformidad con el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso para que cumpliera con la carga de notificar a la parte pasiva del mandamiento de pago.
5. El 21 de septiembre de ese año, el fallador declaró la terminación por desistimiento tácito del proceso ejecutivo, al estimar que la parte actora no cumplió la carga referida. Determinación contra la que no se interpuso ningún recurso. [Folio 37, c.1]
6. Posteriormente el accionante allegó el 13 de octubre de 2016 solicitud de notificación del mandamiento de pago a los herederos del ejecutado H.G.M. por haber ocurrido su deceso el 1º de agosto de ese año. [Folios 44-46, c.1]
7. El 11 de...
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