SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95259 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95259 del 16-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95259
Fecha16 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19238-2017

E.P.C. Magistrado ponente

STP19238-2017

Radicación n.° 95259

Acta 380

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por F.J.R.S. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 15 de septiembre de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a F.J.R.S. a 35 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de armas de fuego y homicidio agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

1.2. El sentenciado solicitó la libertad condicional y el 2 de junio de 2017[1] el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó su pretensión.

Contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero fue resuelto en forma desfavorable en auto del 13 de julio de esta anualidad[2] y, el segundo, fue despacho en forma adversa el 29 de septiembre siguiente[3], por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

1.3. Inconforme con lo anterior, R.S. promovió acción tutela contra los referidos despachos ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad.

Solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por los accionados y, en su lugar, conceder la libertad condicional.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que le negó al accionante la libertad condicional, pues el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone la obligación valorar la conducta punible, aspecto que no se satisfizo por lo que procedió a negar el subrogado.

Pidió denegar el amparo tras advertir que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, quien aún requiere el tratamiento penitenciario para garantizar el cumplimiento de los fines de la pena.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín

El Ponente señaló que la decisión mediante la cual ratificó la determinación de negar la libertad condicional solicitada por el peticionario, se adoptó con respeto al ordenamiento jurídico vigente, a la realidad procesal del caso específico y atendiendo los argumentos de la impugnación.

Remitió copia del auto del 29 de septiembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad, por haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa contra la decisión que le negó la libertad condicional, razón por la cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal genérica de procedibilidad.

El artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de la libertad condicional así:

El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

Los accionados en sus decisiones analizaron que el actor cumplió el factor objetivo, al estar privado de la libertad de manera intramural las tres quintas partes de la pena; sin embargo, no sucede lo mismo con el...

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