SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95128 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95128 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19242-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95128

E.P.C.

Magistrado ponente

STP19242-2017

Radicación n.° 95128

Acta 380

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa Viviendas Sociedad S.A.S, frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad y FAGOR INDUSTRIAL S.A.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Los accionantes estimaron que la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho judicial y como consecuencia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la familia, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial, a la libre empresa y a la igualdad.

Del escrito de tutela y sus anexos se establece que los accionantes promovieron proceso ordinario contra la sociedad Fagor Industrial S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de agencia comercial desde el 1 de febrero de 1998, con fundamento en el cual, se acreditó la marca y los productos de la allí demandada en el mercado nacional, y como consecuencia, pidió que se ordenara el reconocimiento de las comisiones por ventas y otros derechos derivados de ese convenio privado.

Que mediante sentencia del 12 de julio de 2011, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, declaró no probada la excepción de prescripción, pero denegó las pretensiones; que apelaron y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, en fallo del 6 de marzo de 2012, la confirmó, por lo que decidieron interponer el recurso extraordinario de casación; que la Sala correspondiente de la Corte, mediante providencia SC315-2017, dispuso no casar la sentencia proferida por el ad quem, decisión con la que considera se les vulneraron sus derechos fundamentales.

Adujeron que la decisión que censuran a través de este mecanismo, «solamente examina lo que exculpa a la demandada; favorece los argumentos de FAGOR pero desestima el caudal probatorio como la prueba anticipada practicada con citación y participación de la sociedad demandada y especialmente testimonios serios y creíbles que demuestran la razón inequívoca de la demanda y la existencia de los derechos reclamados y el mismo contenido de los dictámenes practicados dentro del proceso y particularmente ignora el caudal documental sobre el que trabajaron los peritos […]».

Esgrimieron que actuando como agentes comerciales, promovieron los productos de la empresa que demandaron, no obstante ésta canceló dicha relación, con lo cual los dejó en situación menesterosa, pues se apropió del good will y el posicionamiento por el que trabajaron en Colombia, aspectos que no se consideraron por las autoridades judiciales, quienes en sus providencias desconocieron la «supremacía de la Constitución», ignoraron «al abuso de posición dominante por parte de la sociedad demandada», no aplicaron el «[p]rincipio Constitucional de Prevalencia del Derecho Sustancial», realizan una «[a]plicación asimétrica de la Ley Comercial en el tiempo y en el espacio» y se desconocieron sus derechos adquiridos.

Afirmaron que pese a que la Corte admitió como demostrados, los elementos del contrato de agencia mercantil, no podía negar los derechos económicos que derivan del mismo; lo cual desconoce, no solamente el pago de las comisiones sino también el trabajo realizado tanto por el demandante como por su familia; que también se pasó por alto la prueba anticipada con citación de la demandada, en la que se estableció el corte de cuentas del contrato y las comisiones finales pendientes de pago; también ignoró el trabajo pericial realizado en el proceso y la conducta procesal de la demandada.

Sostuvieron que el Tribunal incurrió en una apreciación inadecuada de la demanda y la contestación, no se tuvo en cuenta la prueba pericial, ni la documental aportada, con las que se establecieron las ventas realizadas por la empresa desde el año 2003 hasta el año 2007, errores en los que también afirma, incurrió la Sala de Casación Civil, al respaldar que no se demostraron los presupuestos necesarios para conceder las pretensiones.

Solicitó también el reconocimiento de perjuicios morales y materiales por las decisiones objeto de tutela, dictar nueva sentencia de reemplazo en la que se tengan en cuenta las pruebas enlistadas en la demanda de casación, particularmente los experticios.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, al considerar que la decisión de la Sala de Casación Civil no se observa arbitraria o caprichosa, la misma obedeció al propio entendimiento que se hizo de las normas jurídicas y la situación fáctica, así como de la naturaleza del recurso extraordinario, a partir de las cuales no encontró que en la determinación atacada se hubiera incurrido en error de hecho que ameritara revocarla.

Refirió que más allá de se pueda valorar de manera diferente el material probatorio allegado y de que se comparta o no la estimación que se hizo del mismo, esto no permite interferir en la autonomía e independencia del funcionario judicial, menos a través de la acción de tutela que no está determinada para hacer prevalecer una determinada interpretación

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de Viviendas Sociedad S.A.S. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Civil vulneró los derechos al trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad de la empresa accionante, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la Sociedad FAGOR INDUSTRIAL S.A.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto,...

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