SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72941 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72941 del 07-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteT 72941
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8390-2017






CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL8390-2017

Radicación 72941

Acta nº 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por JOSÉ JULIO N.G. contra el fallo proferido el 19 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ JULIO N.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por las convocadas.


Relató que se incorporó al Ejército Nacional, en calidad de soldado regular; que en cumplimiento de sus funciones sufrió lesiones que le ocasionaron una «pérdida de capacidad laboral», y que mediante OAP no. 1229 de 5 de noviembre de 2002 fue retirado de la institución «en malas condiciones físicas, luego de haber sido admitido en estado óptimo de salud».


Adujo que el 18 de abril de 2016 solicitó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que se le realizaran los exámenes de retiro atinentes a «niveles de glucosa, azúcar, VIH, audiología, otorrinolaringología, oftalmología, piscología, psiquiatría, neurología, neuropsiquiatría, neurofacial, ortopedia, dermatología, urología, cardiología y gastroenterología» y, en consecuencia, se le practicara la Junta Médica Laboral para determinar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, entidad que el 22 de noviembre de esa anualidad, denegó la petición al considerar que ya se le había practicado el examen de retiro y que ha pasado el término para su realización.


Con fundamento en lo anterior, pretendió el amparo de sus garantías, para cuya efectividad solicitó que se ordene a la parte accionada que le practique los exámenes de retiro y, en consecuencia, se convoque la Junta Médica Laboral para que sea calificada su pérdida de capacidad laboral.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA.


Mediante proveído de 30 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar las partes, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que le sirven de base.


Dentro del término de traslado, solo acudió la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional quien indicó que mediante oficio de 22 de septiembre de 2016, comunicó al promotor que dejó vencer el término para realizar el trámite aludido. Agregó que fue valorado por otorrinolaringología y neurología en el acta Junta Médico Laboral no. 3156 de 2002 que determinó una disminución de la capacidad laboral del 12%, determinación que fue revisada en junio de 2003 por el Tribunal Médico Laboral «el cual modificó la decisión».


Surtido el trámite de rigor, la sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR