SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94995 del 16-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 94995 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP19197-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP19197-2017
Radicación n° 94995
Acta 380.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante ESTELLA PINEDA GÓMEZ, frente al fallo proferido el 13 de septiembre del presente año por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta misma ciudad y la sociedad ASOCABAR S.A.S., trámite al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente diligenciamiento.
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Que suscribió un contrato de trabajo por duración de la obra con la sociedad A.S.; que laboró entre el 11 de septiembre de 2013 y el 30 de mayo de 2014, en el cargo de servicios generales en el conjunto residencial Gerona del Porvenir, percibiendo como contraprestación un salario mínimo legal mensual.
Que padece de una insuficiencia cardiaca, por la cual fue intervenida quirúrgicamente el 12 de noviembre de 2013, para reemplazar «una válvula aortica y de aorta descendente»; que por lo anterior, estuvo incapacidad durante 180 días, entre el 29 de mayo y el 4 de octubre de 2014; que no recibió salario «entre el 30 de mayo al 25 de junio de 2014, ni del 28 de junio al 19 de septiembre de 2014, ni del 5 de octubre al 20 de octubre de 2014», intervalos por los cuales la AFP Porvenir reconoció el valor de las incapacidades; que el 3 y 30 de julio de 2014, «Medicina Laboral» expidió unas recomendaciones laborales, relacionadas con «la reasignación de funciones en un área donde se cumplan las mismas entre esas: disminuir desplazamiento por tramos largos, terrenos irregulares, subir y bajar escaleras en forma continua; disminuir tareas que requieran alto contenido psicosocial, jornada extra laboral, sobre carga de trabajo, minuciosidad de la tarea alta posibilidad de error, trabajos de alto riesgo, no debe realizar labores con alta exigencia física»; que el 3 y 30 de julio de 2014, informó a A.S. sobre las referidas recomendaciones, recibiendo como respuesta que «con esa enfermedad no podía arriesgar la empresa, ni tampoco su salud y que no podían reubicarla en otra área».
Que presentó acción de tutela contra A.S., que fue conocida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, que concedió el amparo y ordenó su reintegro de manera transitorio; que por comunicación del 15 de octubre de 2014, A. la requirió para que se presentara el 16 de octubre de 2014 en la oficina...
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