SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02621-01 del 06-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02621-01 del 06-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-02621-01
Número de sentenciaSTC1241-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1241-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02621-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Carlos Arturo V.P. contra la Dirección General de Sanidad Militar.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al haberle negado la inclusión de su sobrino al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.


Solicita entonces, que se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar, «incluya al niño D.M.C. como [su] beneficiario», al referido Sistema de Salud (fl. 17, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el 10 de agosto de 2016, suscribió un acuerdo de conciliación con D.L.C.V. en virtud del cual, ésta le otorgaba a él y a su esposa la custodia y cuidado personal del niño Dilan Martín Cardona (su sobrino), compromiso que fue aprobado por la Comisaría de Familia No. 2 de Florencia -Caquetá.


Asegura que el 24 de octubre siguiente, formuló derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando la afiliación del prenombrado infante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía como su beneficiario, conforme lo establece el artículo 21 del Decreto Ley 2353 de 20151; no obstante, en respuesta del día 27 del mismo mes y año, dicha aspiración le fue denegada, con sustento en que solamente pueden afiliarse como beneficiarios de los cotizantes los menores hijos «por consanguinidad o por adopción», según lo prevé el artículo 24 del Decreto Ley 1795 de 20002.

Sostiene que la respuesta dada conculca sus prerrogativas ius fundamentales, toda vez que contrario a lo manifestado por la entidad, reitera, el Decreto Ley 2353 de 2015 sí permite «la afiliación de los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente», al Sistema General de Seguridad Social en Salud (fls. 12 a 17, ibídem).




RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Dirección General de Sanidad Militar alegó, que según el canon citado del Decreto Ley 1795 de 2000, «los menores dados en custodia no se encuentran enmarcados dentro de las personas que tienen derecho a ser beneficiarios de nuestros afiliados cotizantes, por lo que, el registrar la afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de personas que no se encuentran amparadas en la normatividad vigente, haría incurrir a la Dirección General en una violación a la normatividad penal configurándose el delito de peculado por uso oficial diferente».


De otro lado, indicó que «el subsistema de salud de las Fuerzas Militares en su calidad de régimen de excepción no tiene capacidad para asumir una carga económica adicional de personas por el que no recibe aportes adicionales, por cuanto en disposición legal no se tiene la posibilidad de hacer cobros ante el FOSYGA por la atención que deba brindarse a personas que no ostentan la calidad de afiliados o beneficiarios» (fl. 29, ídem).





LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de esta capital, concedió la protección rogada, tras advertir que,


«En el caso sub examine es patente que el menor D.M.C.V. cumple con las condiciones legales para ser parte del núcleo familiar de su tío C.A.V.P., pues a este último se le entregó su custodia legal, como consecuencia de una causa especifica: la situación de abandono en que se encontraba previamente a dicha actuación, y cuya superación, suponía conforme las normas de protección al menor, reintegrarlo al más próximo vínculo familiar, tal y como se hizo.


No se puede pasar por alto que la madre del menor, hermana del accionante, se encuentra en una precaria situación económica reconocida por ella misma en el Acta de Conciliación por medio de la...

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