SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66446 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66446 del 18-10-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66446
Fecha18 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL22236-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL22236-2017

Radicación n.° 66446

Acta 38


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por KILBURY INVESTMENTS S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, en contra del laudo arbitral proferido el 23 de abril de 2014 por el Tribunal de Arbitramento, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA, SINTRAMIENERGÉTICA y la sociedad recurrente.



  1. ANTECEDENTES



Luego de agotada la etapa de arreglo directo, sin que hubiesen las partes llegado a algún acuerdo acerca del contenido del pliego de peticiones que presentó la citada organización sindical a la sociedad recurrente, el Ministerio del Trabajo, a solicitud del promotor del conflicto, mediante las Resoluciones n.° 00004762 del 14 de octubre de 2011, n.° 00000469 del 29 de marzo de 2012, 00001558 del 9 de agosto 2012 y n.° 000586 del 14 de febrero de 2014, ordenó la constitución e integración de un tribunal de arbitramento obligatorio, para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo económico de trabajo existente entre las partes mencionadas, el cual se instaló y sesionó en debida forma.


  1. LAUDO ARBITRAL



El 23 de abril de 2014, el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo arbitral, a través del cual puso fin al conflicto colectivo de trabajo, adoptando decisiones acerca del reconocimiento sindical, campo de aplicación, estabilidad laboral, contrato de trabajo, permisos remunerados, aumento de salarios, salario mínimo de ingreso, dotación, viáticos para asistir a EPS y ARL, alimentación, descuentos sindicales, permisos sindicales, transporte, salud, incapacidades, suministro de agua potable, iluminación, deporte y recreación, folletos y vigencia.



En efecto, dijo el laudo arbitral:


El presente Laudo Arbitral regirá las relaciones entre LA EMPRESA KILBURY INVESTMENTS S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA (EN LIQUIDACIÓN) Y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA PETROQUÍMICA AGROINDUSTRIAL Y ENERGÉTICA SINTRAMIENERGÉTICA. Que se contrae a los siguientes artículos:



ARTICULO1º RECONOCIMIENTO SINDICAL LA EMPRESA KILBURY INVESTMENTS S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA (EN LIQUIDACIÓN) reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA PETROQUÍMICA AGROINDUSTRIAL Y ENERGÉTICA SINTRAMIENERGÉTICA como organización de primer grado y de industria como representante de los trabajadores sindicalizados y los que se adhieran a ella para todo lo relacionado con la negociación colectiva y relaciones obrero patronales. Así mismo la empresa reconocerá a la Federaciones y Confederaciones a los cuales se encuentra afiliado el sindicato, el derecho de asociación que le otorga la ley.



ARTÍCULO 2º CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Laudo será aplicable a todos los trabajadores sindicalizados que presten servicios a la EMPRESA KILBURY INVESTMENTS S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA (EN LIQUIDACIÓN) y los que se adhieran al Laudo Pertinente.



ARTICULO 3º ESTABILIDAD LABORAL: La empresa se compromete a no ejecutar con motivo del presente Laudo actos que atenten contra la estabilidad de sus trabajadores sindicalizados. En consecuencia garantiza a sus empleados que no serán despedidos sino con arreglo a las normas legales establecidas. PARÁGRAFO ÚNICO: SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las sanciones disciplinarias que se aplicarán en el presente Laudo Arbitral serán las contempladas en los artículos 111, 112 y a través del procedimiento establecido en el art 115 del CST.



ARTÍCULO 4º CONTRATOS DE TRABAJO Los actuales contratos de trabajos existentes continuarán con la modalidad pactada. No obstante para el futuro la empresa podrá utilizar la modalidad de contratación más conveniente a sus necesidades productivas. PARÁGRAFO ÚNICO: El presente Laudo Arbitral producirá efectos ante terceros que resulten depositarios por cualesquiera transacción que la empresa KILBURY INVESTMENTS S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN haga sobre los medios de producción sea por transacción comercial, mercantil o laboral que puedan afectar los contratos de trabajo vigentes.



ARTÍCULO 5º PERMISOS REMUNERADOS: Dentro de la vigencia del presente Laudo Arbitral la empresa concederá a sus trabajadores sindicalizados y aquellos que se adhieran los permisos que sean necesarios e indispensables establecidos en la legislación laboral vigente.



ARTÍCULO 6º AUMENTO DE SALARIO: La empresa aumentará los salarios de los trabajadores sindicalizados y de aquellos que se adhieran al presente Laudo Arbitral en un 6.5% a partir del 23 de abril de 2014. Tomando como base de dicho aumento el salario que esté devengando cada uno de ellos con fecha 22 de abril de 2014.



ARTÍCULO 7º SALARIO MÍNIMO DE INGRESO: PARÁGRAFO ÚNICO: El salario mínimo de ingreso a la empresa será el equivalente al salario asignado del cargo para el cual fue contratado.



ARTÍCULO 8º DOTACIÓN: La empresa a partir de la expedición del presente Laudo Arbitral suministrará cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Teniendo en cuenta que las labores se realizan en un campo minero, todo conforme a la ley.



ARTÍCULO 9º VIÁTICOS PARA ASISTIR A EPS Y ARL: La empresa a partir de la expedición del presente Laudo Arbitral subsidiará a sus trabajadores sindicalizados y a aquellos que se adhieran al presente Laudo con unos viáticos para asistir a la EPS y a la ARL así:

De la Jagua de Ibirico a C. o Chiriguaná $20.000

De la Jagua de Ibirico a Valledupar $35.000

De la Jagua de Ibirico a otras ciudades $50.000



ARTÍCULO 10º ALIMENTACIÓN a partir de la expedición del presente Laudo Arbitral los trabajadores sindicalizados y los que se adhieran al Laudo seguirán recibiendo la alimentación en sus debidos turnos como siempre ha sucedido.



ARTÍCULO 11° DESCUENTOS SINDICALES: A partir de la expedición del presente Laudo Arbitral los trabajadores afiliados al Sindicato se les harán los descuentos sindicales de acuerdo a la ley.



ARTÍCULO 12° PERMISOS SINDICALES: A partir de la expedición del presente Laudo Arbitral los trabajadores sindicalizados y los que se adhieran al Laudo, se les concederán los Permisos Sindicales debidamente justificados y conforme a las necesidades que la Organización Sindical amerite.



ARTÍCULO 13° TRANSPORTE: A partir de la expedición del presente Laudo Arbitral los trabajadores sindicalizados y los que se adhieran al Laudo Arbitral, la Empresa a (sic) proporcionar LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ADECUADOS PARA QUE los trabajadores sean trasladados desde sus lugares de residencia a los diferentes frentes mineros y viceversa, quedando entendido que tal servicio se preste en buses climatizados y confortables para garantizar la seguridad de los trabajadores.



ARTÍCULO 14º SALUD. A partir de la expedición del presente Laudo Arbitral la empresa proporcionará a todos sus subordinados sindicalizados y a los que se adhieran al Laudo los primeros auxilios necesarios e indispensables cuando se presenten calamidades por enfermedades comunes o profesionales o por accidentes de trabajo. Para ello dotará de botiquines con los implementos necesarios para dar una solución inmediata al hecho acecido. Tal cual venía sucediendo.



ARTÍCULO 15º INCAPACIDADES a partir de la expedición del presente Laudo Arbitral la empresa reconocerá a sus subordinados sindicalizados y a todos aquellos que se adhieran al Laudo el valor de las incapacidades que la Ley establezca, siempre y cuando no le correspondan cancelarlas ni a la EPS ni a la ARL.



ARTÍCULO 16º SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A partir (sic) expedición del presente Laudo Arbitral la empresa proporcionará a sus subordinados sindicalizados y a todos los que se adhieran al Laudo el agua potable como la ha venido haciendo según las necesidades del servicio.



ARTÍCULO 17º ILUMINACIÓN: a partir de la expedición del presente Laudo Arbitral la empresa garantizará a sus subordinados sindicalizados y a todos los que se adhieran al Laudo la iluminación en aquellos sitios donde por naturaleza de la operación así se requiera



ARTÍCULO 18º DEPORTE Y RECREACIÓN: A partir de la expedición del presente Laudo Arbitral la Empresa facilitará a todos los trabajadores sindicalizados y a aquellos que se adhieran al Laudo fomentarles el deporte y la recreación con arreglo a la Ley.



ARTÍCULO 19º FOLLETOS La empresa entregará a cada uno de los trabajadores sindicalizados un folleto del presente laudo y entregará al sindicato 30.



ARTÍCULO 20º VIGENCIA: La vigencia del presente Laudo será de dos (2) años a partir del 23 de abril de 2014.



En las consideraciones del mismo, se dijo lo siguiente:



El empleador dese (sic) hace tiempo entró en liquidación. Había cesado el giro normal de sus negocios; como secuela de ello a partir del 21 de abril de 2011 suspendió sus obligaciones en la Mina la Divisa. En consecuencia les comunicó a sus subordinados que no se presentaran a trabajar hasta nuevo aviso. En igualdad de circunstancias les hizo saber a sus subordinados que en el período de no prestación del servicio, el empleador cancelaría los salarios básicos de conformidad al art (sic) 140 del CST. Partiendo de estas bases los trabajadores sindicalizados al desaparecer el sitio de labor y por ende la relación empleador empleado, que viniese a poner una actividad en la asiduidad de trabajo, se debe tener en cuenta como lo ha hecho este Tribunal que ciertos puntos del pliego, que no van a incidir en la concepción permanente dentro de la conexidad de una empresa, por sustracción de materia los puntos del pliego son:



Artículo 1º GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Art 6º ASCENSO Y VACANTES

ART 7º NIVELACIONES

ART 11º PAGO SALARIALES, ART 12 AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR

ART 13° AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES,

ART 14° (SIC) AUXILIO DE MATERNIDAD,

ART 15° AUXILIO POR...

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