SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00516-01 del 26-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002015-00516-01 |
Número de sentencia | STC2344-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC2344-2016
R.icación n.° 41001-22-14-000-2015-00516-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 14 de enero de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Eduardo Durán Yepes quien actúa en representación de la señora L.Y.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso objeto del debate constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, en calidad de sobrino de la señora L.Y.C., reclama la protección de los derechos fundamentales de su representada a la honra «y bienes», al «derecho por causa de omisión del servidor públicos», a la vida, «a no ser sometido a desaparición forzada y a torturas», a «ser protegido por su condición económica y social», a la integridad «personal y familiar», a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, en el marco del proceso de interdicción judicial que allí adelanta Andrés Augusto López Díaz.
En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la autoridad judicial convocada «CONTINUAR DE MANERA DILIGENTE EL TRÁMITE PROCESAL», y que en virtud de ello, «DECLAR[E] LA NULIDAD DEL PROCESO desde EL AUTO DE ADMISION DE DEMANDA», o que en su lugar, dé trámite al recurso de apelación que interpuso en contra del auto adiado 25 de septiembre de 2015. (fl. 6, cdno 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que la oficina judicial accionada adelantó el asunto referido en líneas anteriores, respeto de la señora L.Y.C., pese a que allí obran pruebas que permiten establecer que ésta (la presunta interdicta), tiempo atrás a la iniciación del trámite censurado, había revocado el poder general que inicialmente le había conferido al señor López Díaz (demandante), ante el manejo indebido de sus recursos económicos.
Sostiene que aunado a ello, el mencionado solicitante fue designado como Curador Provisional, aun cuando su única intención al adelantar dicha acción, es lograr el manejo de los bienes de quien...
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