SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122230002014-00125-01 del 22-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873996182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122230002014-00125-01 del 22-05-2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6492-2014
Fecha22 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122230002014-00125-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC6492-2014

Radicación Nº. 50001-22-13-000-2014-00125-01

Aprobado en sesión de veintiuno de mayo dos mil catorce.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte las impugnaciones formuladas respecto del fallo de 8 de abril de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la tutela de A.C.B. frente al Departamento del Meta y la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América-CASA; extensiva al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA, la Aseguradora Cóndor S.A. y los Juzgados Primero a Cuarto Civiles del Circuito y la Alcaldía de la misma ciudad; siendo vinculadas las personas que intervienen en los ejecutivos que se tramitan en esos Despachos contra la mencionada corporación.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le están siendo transgredidos los derechos a la igualdad, vivienda digna y debido proceso.


2.- Circunscribe la vulneración a la negativa de las acusadas de entregarle una casa en la urbanización «Pinares de Oriente».


3.- Soporta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 3):


3.1.- Que en su condición de desplazada y madre cabeza de hogar suscribió un documento con la Gobernación del Meta y la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América para la construcción y entrega de una casa en el citado proyecto (año 2009).


3.2.- Que han transcurrido cinco años y dicho compromiso no se ha materializado a causa del desorden administrativo de la región.


3.3.- Que otras personas en condiciones similares a la suya han interpuesto tutelas contra los responsables y han salido avante, ordenando cumplir lo pactado en un plazo razonable.


3.4.- Que solicitó ante las entidades citadas un subsidio de alojamiento por los perjuicios que ha padecido (enero 13 de 2014), pero éstas se atribuyen recíprocamente la culpa por lo acaecido y no le brindan ninguna solución efectiva.


4.- Pretende que se ordene a las acusadas entregarle sin demoras la vivienda o, en su defecto, el mencionado «subsidio» por trescientos cincuenta mil pesos ($350.000), equivalente al arriendo mensual que paga (folio 3).


II.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1.- La Alcaldía de Villavicencio adujo no ser la llamada a satisfacer las súplicas de la quejosa porque ningún ataque concreto se hace en su contra (folios 65 a 67).


2.- La Gobernación del Meta respondió que no puede otorgarle el subsidio de alojamiento a la actora porque no cuenta con un rubro para ello y la tardanza en la entrega del proyecto se originó por causas que no le son atribuibles, ya que los terrenos de propiedad de la Corporación CASA en el que se están construyendo las seiscientos diecisiete unidades habitacionales de «Pinares de Oriente» fueron objeto de medidas cautelares por los Juzgados del Circuito de la ciudad (folios 74 a 77).


3.-...

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