SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43492 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873996261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43492 del 08-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2016
Número de expedienteT 43492
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7790-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL7790-2016

Radicación n° 43492

Acta 20


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por CINDY VANESSA BERNAL ZULUAGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con relación a la decisión que se profirió en el trámite procesal impartido dentro del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, con ocasión del proceso ordinario de impugnación de paternidad que contra ella iniciaron M.B.R. y Paulina Bernal Ramírez.




  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:


Que B.B. y M.R.G. contrajeron matrimonio católico el 16 de marzo de 1979, divorciándose posteriormente y liquidándose la sociedad conyugal; que en vigencia de esa unión procrearon a M., A. y P.B.R., quienes en su calidad de hijas legítimas del finado B.C., víctima de muerte violenta en agosto de 2010, exigieron ante Acción Social reparación administrativa, enterándose en ese momento que G.Z.G., como representante legal de en ese entonces la menor C.V.B.G., «ya había presentado reclamación en igual sentido».


Que M. y P.B.R., presentaron demanda de impugnación contra la paternidad extramatrimonial que el señor B.C. había hecho a través de instrumento público (registro civil de nacimiento) a nombre de Cindy Vanessa Bernal Gómez.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de La Ceja, Antioquia; que el proceso se llevó acorde al mandato de la ley procesal con el reconocimiento de los testimonios que las partes solicitaron y demás pruebas; que el 5 de diciembre de 2011, el citado despacho profirió fallo declarando no probadas las pretensiones de la demanda; que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Antioquia por proveído del 2 de marzo de 2012, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso rehacer la actuación anulada aduciendo violación al debido proceso por no tomar la muestra de ADN, a pesar de que ambas partes habían manifestado al Juzgado que el señor B.C., no era el padre biológico de Cindy Vanessa Bernal Zuluaga.


Que...

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