SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101387 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101387 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101387
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15132-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15132-2018

Radicación 101387

(Aprobado Acta No. 383)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de M.V.C., contra la sentencia de tutela proferida el 9 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos presuntamente vulnerados por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.V.C. señaló que su hija, A.M.T.V., fue condenada el 20 de diciembre de 2016 por el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá a 36 meses de prisión como autora del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. No le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Explicó que ella y su esposo asumieron el cuidado de los menores JCRT y DART, hijos de la sentenciada, pero en la actualidad no pueden seguir con dicha responsabilidad, en atención a las afecciones médicas que padecen y la carencia de ingresos económicos.

Por lo anterior, sostuvo que A.M.T.V. solicitó ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prisión domiciliaria, alegando la condición de madre cabeza de familia. La petición fue negada el 24 de enero de 2018, mediante un auto que cobró ejecutoria por no haber sido recurrido.

De otra parte, resaltó que si bien la procesada no impugnó la mencionada determinación, ello obedeció a su desconocimiento sobre la posibilidad de controvertirla.

Ahora, M.V.C. acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de los derechos a la salud, vida digna y familia de sus dos menores nietos JCRT y DART, que considera vulnerados por la providencia reseñada, en tanto se soportó en consideraciones subjetivas y contrarias a las evidencias recaudadas.

Ello, por cuanto no se valoró el informe rendido por la asistente social, en el que se estableció que los abuelos maternos se encuentran en “precarias condiciones” para brindar el cuidado requerido por los menores, debido a las limitaciones de su edad, problemas de salud y el hecho de que no cuentan con un trabajo estable.

Además, se corroboró que el padre de los niños falleció y desde la privación de libertad de la progenitora presentan problemas físicos como pérdida de peso, tienen dificultades en su aprendizaje y baja concentración en las actividades cotidianas, circunstancias que a su juicio son suficientes para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

En consecuencia, solicitó se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se acceda al sustituto reclamado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 26 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial aludida. Al trámite fue vinculado el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió negar el amparo, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante. Precisó que la decisión criticada se encuentra debidamente fundamentada en la normativa y jurisprudencia aplicable.

Finalizó exponiendo que A.M.T.V. decidió no interponer recurso alguno contra el auto censurado, a pesar de haberle sido notificado personalmente y contar con la asesoría de un defensor de confianza.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto el auto que negó la prisión domiciliaria no fue recurrido. De otra parte, consideró que la decisión tenía sustento en argumentos razonables y en el marco jurídico aplicable.

El apoderado de la accionante impugnó el fallo. Reiteró los razonamientos expuestos en la demanda, y trajo a colación pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el interés superior de los menores, que habilita la concesión de la prisión domiciliaria para las madres cabeza de familia.

Adicionalmente, señaló que no puede exigírsele el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que actúa en representación de los menores y no de la persona condenada, quien es la facultada para interponer los recursos de ley contra la decisión objeto de controversia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la...

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