SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90877 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90877 del 23-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90877
Número de sentenciaSTP4175-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Marzo 2017



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP4175-2017

Radicación n° 90877

Acta n° 91



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, J.Á.R.V., quien dijo obrar en representación de su hijo Andrés Felipe Ramírez Varón, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, de fecha 28 de febrero de 2017, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad1.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ VARÓN, mayor de edad, terminó su ciclo académico como bachiller en el año 2014. Sin embargo, no pudo obtener el respectivo título por falta de requisitos administrativos2.


  1. El 14 de enero de 2016, ingresó a prestar servicio militar3, señalando que había culminado sus estudios de bachiller4.


  1. El 29 de julio de 2016, se graduó como bachiller académico de la institución Sendas de Chaparral Tolima5.


  1. Andrés Felipe Ramírez pertenece a la comunidad indígena Ivanazka Lemaya de Calarma, adscrita al Consejo Regional Indígena del Tolima y a la Organización Nacional Indígena de Colombia. Prueba de ello es la constancia expedida por la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Chaparral, Tolima6, así como aquella expedida por la Gobernadora de la comunidad Ivanazka Lemaya de Calarma7.



  1. El 31 de agosto de 2016, solicitó al comandante del Batallón el cambio de la denominación de su conscripción: de soldado regular a soldado bachiller8.



  1. El 8 de septiembre del mismo año, el C. del referido batallón devolvió la documentación, argumentando que al momento de ingresar al servicio militar señor Andrés Felipe Ramírez no contaba con el título académico referido y que en el acta de ingreso indicó que había culminado los estudios en 2014, información contraria a la establecida por el acta de grado9.


  1. El 23 de diciembre de 2016, el accionante, esto es, el señor JUAN ÁNGEL RAMÍREZ VARGAS, mediante derecho de petición, solicitó que se le reconociera a su hijo A.F. la calidad étnica, así como su condición de bachiller, a efectos de que se corrigiera la forma de incorporación de éste y, en consecuencia, se diera por terminado su servicio militar obligatorio, por haber transcurrido un año desde su vinculación a las Fuerzas Militares10.



  1. Por no haber recibido respuesta oportuna a su solicitud, el señor JUAN ÁNGEL RAMÍREZ VARGAS...

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