SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101641 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101641 del 29-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101641
Fecha29 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15823-2018

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP15823-2018

Radicación n° 101641

Acta 395

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela promovida por J.B.A.C., en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, trámite al que se dispuso la vinculación de los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Duitama, y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades accionadas bajo el radicado 1523860002011-2017-00335.

1. ANTECEDENTES

Los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo se sintetizan así:

1. Señala el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de septiembre de 2017, fecha en la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa celebró audiencia preliminar en donde le fue impuesta medida de aseguramiento dentro de la acción penal que se le sigue por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, decisión que fue apelada por el entonces defensor que lo asistió, alzada que correspondía resolver al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, despacho que en audiencia del 27 de octubre del mismo año dispuso aplazar la resolución del asunto por cuanto “con el audio enviado era imposible adoptar la decisión pues solo quedó gravado hasta que el fiscal solicitó la medida de aseguramiento y el trámite posterior incluida la decisión no quedó grabada”, y devolver el expediente al a quo, quien programó para el 9 de noviembre audiencia de “RECONSTRUCCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, la cual fue aplazada para el día 30 del mismo mes por inasistencia justificada de la Fiscalía.

2. Relata que a la audiencia del 30 de noviembre concurrieron el abogado L.A.P.C., profesional que lo asistió como defensor en la audiencia del 26 de septiembre, quien manifestó que le había sido revocado verbalmente el poder con el que actuó en la misma, y la abogada M.Y.C.E. la cual informó al juez que (i) fue citada por ese despacho mediante oficio del día 21 del mismo mes para la realización de esa audiencia, (ii) contaba con poder otorgado mediante memorial radicado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, (iii) ya había actuado en reiteradas oportunidades representando a B.A., (iv) estaba preparada para el ejercicio de la defensa, pues conocía a cabalidad el trámite a surtir, y (v) que no era viable imponer al procesado un defensor al que ya le había sido revocado el poder.

3. Afirma que en la audiencia de reconstrucción de la medida de aseguramiento -celebrada el 30 de noviembre- por solicitud de la Fiscalía 10 Seccional de Duitama [pese a manifestación del accionante en la que únicamente autorizaba a la Abogada para que lo representara] el J. ordenó que quien debía actuar como defensor era el abogado P.C., decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición para que se permitiera a la abogada C.E. intervenir como defensora de confianza, sin que el Juzgado repusiera su orden, dando continuidad al desarrollo de la audiencia. Con lo cual estima le fue vulnerado su derecho de defensa al imponérsele un defensor que ya no tenía poder para representarlo.

4. Agrega que dicho acto procesal culminó con imposición de medida de aseguramiento siendo esta objeto de recurso de apelación “sustentado por el doctor L.A.P., quien no tenía poder para tal efecto”.

5. El 13 de diciembre de 2017 en la audiencia de acusación celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, su defensa solicitó la nulidad de lo actuado por violación del derecho de defensa en el trámite de la audiencia de reconstrucción de la medida de aseguramiento, pretensión que fue negada dado que el tema ya había sido debatido en las correspondientes audiencias preliminares, decisión que fue objeto de apelación, la cual fue remitida al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde la Magistrada Luz Patricia Aristizal, luego de más de 8 meses de tener el asunto al despacho, sólo hasta el pasado 14 de agosto se declaró impedida para resolver la alzada, y que a la fecha de interposición de la tutela ésta, aún no se ha resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

Conforme lo expuesto solicita que en amparo del derecho al debido proceso se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal que se le sigue bajo el radicado 2017-00335 promovido en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama rindió informe en el cual señala que mediante providencia del 19 de enero de 2018 confirmó los autos del 26 de septiembre y 30 de noviembre de 2017, proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, a través de los cuales se impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad y se negó la revocatoria de la misma, devolviendo el expediente al juzgado de origen, que revisada el acta de la respectiva audiencia allí celebrada se advierte que en la misma participaron la Fiscalía 10 Seccional de Duitama, la defensora Abogada M.Y.C.E. y el Ministerio Público.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, informó que allí se adelanta el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, y que el 13 de diciembre de 2017 en el curso de la audiencia de formulación de acusación la defensa del accionante deprecó la nulidad de todo lo actuado hasta ese instante procesal, solicitud que fue denegada y objeto de apelación, remitiéndose por ello la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 23 de enero a dicha colegiatura.

Agrega que el 17 de julio fue requerido por la corporación en cita, para que enviara las carpetas de las diligencias realizadas ante el Juez de Control de Garantías dentro del señalado proceso, lo cual fue atendido al día siguiente mediante oficio n°0934, sin que a la fecha le haya sido devuelto el expediente a su despacho.

3. El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal...

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