SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002016-01154-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002016-01154-01 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002016-01154-01
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2041-2017





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2041-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-01154-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por María Consuelo Martínez Reyes en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa Urbe, vinculándose al señor José Aladino Villegas Giraldo.





ANTECEDENTES



1.- La quejosa, deprecó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad recriminada, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició el señor José Aladino Villegas Giraldo.



2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que el día 15 de junio de 2016 dentro del asunto de marras «…se llevó a cabo […] [la] audiencia “DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO”, en la que se dictó sentencia en la que se desestimó la excepción que mi apoderado judicial planteó como base de mi defensa, titulada “MANIPULACIÓN DEL TITULO VALOR”, decisión en la que en mi entender no se tuvo en cuenta, el dictamen grafológico rendido por el perito grafólogo Dr. R.H.L., quien de manera precisa y concluyente determinó, que efectivamente la parte actora había efectuado manipulaciones en el título valor que forma parte del título ejecutivo presentado en mi contra».





2.2.- Que en la aludida diligencia «…estuve representada por el Dr. HÉCTOR DE JESÚS PESCADOR CASTAÑO, quien dentro de la diligencia interpuso RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia que desestimó las excepciones que en mi nombre se presentaron».





2.3.- Que el día 20 de junio pasado, mi apoderado judicial presentó ante el despacho encartado el escrito sustentado la alzada.



2.4.- Que «[d]entro de la sentencia proferida en mi contra se estableció para efectos del trámite del recurso de apelación la obligación a cargo de la parte apelante suministrar el valor necesario para la expedición de copias que se requerían para el trámite [cuyo] valor no superaba la suma de nueve mil pesos ($ 9.000) en expensas»..



2.5.- Que «[e]l Dr. HÉCTOR DE J.P.C., como apoderado sustituto, ni la Dra. ALBA Y.A., como abogada principal, cumplieron con la carga procesal de cancelar los dineros correspondientes a copias o expensas para el trámite del RECURSO DE APELACIÓN».



2.7.- Que la célula judicial querellada declaró desierta la impugnación vertical deprecada el 24 de junio de 2016, porque «…no se pagaron las copias del expediente que debían acompañar el recurso de apelación, en su tránsito por el Tribunal. Es decir que la pérdida de tan importante oportunidad procesal, en un proceso que supera en pretensiones más intereses los CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, se define por la desatención imputable a los profesionales del derecho a quien encomendé la debida defensa de mis intereses, quienes sin justificación válida alguna dejaron de pagar una suma de dinero que no superaban los NUEVE MIL PESOS ($ 9.000), hecho que afectó mis derechos fundamentales de manera primordial el de la debida defensa e impidió que una decisión contraria a mis intereses fuera revisada por el Superior Jerárquico, en este caso el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira…».



2.8.- Que «…en el caso en concreto hay que tener en cuenta que se puede probar que la parte cumplió con la carga principal de sustentar el recurso y que este hecho es destacable frente al hecho de no soportar el pago de menos de nueve mil pesos ($ 9.000.oo) para remitir la carpeta al tribunal, eso sin tener en cuenta que adentrarse en la discusión de responsabilidad requería de un juicio mayor al adoptado por el despacho en el auto que denegó la reposición y la queja, toda vez que no se consideró desde el derecho fundamental a la defensa que se lesionó, al no considerar que la afectación dentro del proceso que se ocasiona por un hecho que indefectiblemente pudo ser responsabilidad del funcionario judicial que atendió a la Dra. Alba Yadira Agredo Ortiz, en lo que siempre he destacado como un posible error involuntario del funcionario, que de esta manera indujo el yerro que hoy nos tiene en esta situación o simplemente a un error imputable a este servidor, que en todo caso no debe lesionar los derechos fundamentales de mi cliente».





3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que se ordene al funcionario encartado que «…REVOQUE la decisión de declarar desierto el recurso de apelación que se interpuso en la audiencia del […] día 15 de junio de 2016, que se llevó a cabo dentro del proceso hipotecario de mayor cuantía…»; se «...ordene al Juzgado CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA [que] [acepté] el pago de las respectivas expensas para dar trámite al...

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