SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48738 del 18-10-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 48738 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17354-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
I ANTECEDENTES
El accionante presenta queja constitucional al considerar que les están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, con ocasión al proceso ordinario laboral de incremento pensional por cónyuge a cargo adelantado ante las autoridades convocadas.
Para el efecto, señala que su pensión de vejez fue reconocida mediante resolución n. ° 041081 del 2 de septiembre de 2008 bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, sin embargo, dicha prestación quedó en suspenso mientras ingresaba en nómina, hasta tanto no «acreditara [su] retiro del servicio oficial». Asimismo, que mediante resolución n. ° 01443 del 27 de abril de 2010, se ordenó el pago de la mesada pensional.
Narra que solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el reconocimiento del incremento del 14% por conyugue a cargo, la cual, fue negada por dicha entidad.
Que como resultado de lo anterior, instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, para que se le reconociera y pagará el incremento pensional mencionado.
Que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, y mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, resolvió «absolver a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra».
Señala que inconforme con la anterior determinación, elevó recuro de apelación, en cual, fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien a través de proveído calendado el 30 de mayo de 2017, decidió confirmar íntegramente la sentencia censurada.
Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia se ordene «a la Sala Accionada a fallar en derecho conforme a las pruebas obrantes en el expediente y teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial de [la] Corte Constitucional».
Mediante proveído del 9 de octubre de 2017, esta Sala de Casación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba