SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01529-00 del 08-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873996604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01529-00 del 08-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01529-00


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión la fecha.



Ref.: 11001-02-03-000-2012-01529-00



Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por D.R.P.P. y Consuelo Alejandra Prieto Prieto contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado sustanciador Oscar Fernando Yaya Peña, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad y propiedad que consideran conculcados con ocasión de las providencias definitorias del incidente de regulación de honorarios profesionales dictadas en el proceso ejecutivo que promovieron contra R.M.S. y Repuestos Meneses Díaz S. en C.


  1. Sustentan el reclamo, en síntesis, así:


En atención a la solicitud de regulación de honorarios propuesta por los abogados Luis Eduardo Calderón González y J.M.S. Barreto, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta capital tramitó el correspondiente incidente, dentro del cual nombró un perito avaluador.


A esa articulación se allegaron los comprobantes de cuatro consignaciones por un total de $5.000.000 realizadas a favor de J.M.S.B., cuya finalidad era abonar a honorarios profesionales, según prueba testimonial.


Igualmente se aportaron los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados para ejercer el cobro de un pagaré por $60.000.000 y de doce letras de cambio por un total de $350.000.000, en el cual se pactaron como honorarios profesionales un 10% de lo recaudado o de lo que fuere recaudado tanto en el trámite prejurídico como en el juicio, sin que los abogados hubieran adelantado gestiones antes del proceso, lo que “hubiese sido de gran importancia para el demandado quien hubiera podido demostrar (…)” (fl. 147, cdno. Corte), el pago del pagaré de $60.000.000.


La perito designada para avaluar los honorarios dejó a un lado los dos contratos de prestación de servicios profesionales y, en su lugar, tuvo en cuenta el valor de los pagarés y de las letras de cambio, más intereses, estimando a favor de L.E.C.G. la cantidad de $11.800.000 y a favor de J.M.S.B. la suma de $52.000.000, olvidando descontar $5.000.000, consignados a favor de este último, por concepto de honorarios, y el hecho del desistimiento del cobro del pagaré por $60.000.000; además, estableció una suma a favor del abogado C.G. sin que éste hubiese desplegado gestiones para el cobro del indicado pagaré.


Objetaron por error grave el antedicho dictamen, y luego de la práctica de pruebas, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá mediante providencia de 16 de septiembre de 2011, se apartó de la prueba pericial y ordenó descontar la suma de $5.000.000 consignada a nombre de J.M.S.B., fijando la cantidad de $21.600.000 a favor de los dos abogados más $3.000.000 a título de intereses, cuando ha debido nombrar un nuevo perito tal como lo prevé el artículo 238, numeral 6, del Código de Procedimiento Civil.


Apelada la anterior providencia, el Tribunal accionado la modificó en el sentido de no asignar suma por honorarios sobre el pagaré de $60.000.000 y no ordenó descontar los $5.000.000 de los honorarios pagados a S.B., aplicando para ello la cláusula cuarta del contrato de servicios profesionales celebrado entre el prenombrado y C.A.P..


El Tribunal asignó al abogado S.B. la suma de $52.027.322,08 a cargo de C.A.P. “e [i]nexplicablemente calla lo relacionado con la objeción por error grave que fue materia de la alzada por parte de las incidentadas” (fl. 152, cdno. Corte).


Al cabo de mes y veinticuatro días, (febrero 24 y abril 18 de 2012) como los abogados incidentantes insistieron en honorarios por el trabajo profesional desplegado a través de la demanda inicial, el Señor Magistrado Doctor [Óscar Fernando Yaya Peña], entra a pronunciarse por ‘segunda vez’ sobre la alzada interpuesta por las partes contra el auto del Juez del Conocimiento calendado el 6 de septiembre de 2011, modificando lo dicho por el (sic) en providencia anterior (…)” (fl. 153, cdno. Corte).


El Tribunal condenó entonces a las incidentadas a pagar al abogado J.M.S.B. la suma de $11.794.555, “más intereses moratorios a la tasa más alta a partir del 10 de octubre de 2010” (fl. 153, cdno. Corte), cuando en el primer proveído las había absuelto; y $52.024.322 a favor del prenombrado y a cargo de Consuelo Alejandra Prieto Prieto, más las costas.


Tanto en la primera como en la segunda instancia no se observaron las normas procesales frente a la objeción por error grave formulada en contra del dictamen pericial, ni hubo pronunciamiento claro sobre ese aspecto. Sólo se declaró probado el incidente de regulación de honorarios, omisión “gravísima”, ya que fruto de ella se llegó a una injusta e inequitativa condena por honorarios, en la medida en que la demanda inicial por $60.000.000 no reportó para las poderdantes suma alguna, y en la acumulada para el cobro de doce letras de cambio...

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