SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101571 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101571 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101571
Número de sentenciaSTP15740-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2018


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP15740-2018

Radicación n° 101571

Acta 395.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante CARMEN ELISA MAHECHA DE C., frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial (UAE) de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Unidad Seccional de Fiscalías de Pacho (Cund.).


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:


Manifestó la señora M.E.M.D.C., que fue desalojada en el año 2003 con su familia por grupos al margen de la ley, del predio denominado “Laguna de Potosí”, ubicado en la vereda del mismo nombre, lo que determinó su traslado al municipio de Nocaima – Cundinamarca, motivo por el cual su cuñado D.C. se encargó de estar pendiente del mencionado inmueble, por lo que al fallecer aquel, su ex esposa D.Q.L., que se desempeña como fiscal, procedió a arrendarlo, situación de la cual se enteró la accionante cuando hizo presencia en el lugar el día 7 de noviembre de 2017.


Destacó que la mencionada persona en forma abusiva arrendó el inmueble sin tener ningún documento que acredite su propiedad, motivo por el cual instauró denuncia penal en su contra, que conoció la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal, sin que a la fecha se tenga conocimiento del estado de la actuación, por lo que solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación y se delegó al Dr. JOEL BAHAMÓN OSPINA, P.D. en lo Penal I de Bogotá.


Señaló que acudió a la Unidad Administrativa para la Restitución de Tierras Despojadas donde expuso su situación y demostró ser la dueña del predio denominado “Laguna Potosí”, pero dicha entidad el 28 de agosto de 2017 decidió no iniciar la inscripción en el registro de tierras abandonadas forzosamente.

Precisó que es una mujer adulta mayor, víctima del desplazamiento forzado, que fue engañada para desalojarla de su propiedad, sobre la cual ha ejercido todos los actos de señora y dueña, amén de que no tiene otro medio para lograr el restablecimiento de sus derechos, razón por la cual solicita se conceda el amparo deprecado.


III. DEL FALLO RECURRIDO


1. El A quo constitucional, mediante sentencia del 17 de octubre de 2018, negó, por improcedente, el amparo invocado al estimar que:


1.1 No existe vulneración de los...

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