SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02107-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02107-01 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-02107-01
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1998-2017







MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1998-2017

Radicación n.°11001-02-04-000-2016-02107-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.O.M. en contra de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que en la investigación penal por peculado adelantada respecto de E.A.G. y J.A.H.M., «se compulsaron copias del interrogatorio rendido para investigar a otras personas involucradas en estos hechos», concretamente a E.O.U. y al actor, «señalados dentro del principio de oportunidad».


2.2. Que únicamente «con fundamento en la compulsa de copias» la fiscalía solicitó su captura, llevada a cabo el 30 de junio de 2015, y le imputó los delitos de «falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito de particulares y peculado por apropiación», cargos a los que no se allanó.


2.3. Que posteriormente lo acusaron de «concurso homogéneo y sucesivo de peculado por apropiación a favor de terceros, concurso heterogéneo y sucesivo de falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público (…) y en calidad de coautor de enriquecimiento ilícito de particulares».


2.4. Que en la audiencia de formulación de acusación solicitó la nulidad de todo lo actuado porque en «la imputación se realizó una narración de los hechos y en el escrito de acusación se hizo otra muy distinta» y se varió su grado de participación de coautoría impropia a coautor, además, fue incorrecta la «adecuación típica de las conductas» y dejó de establecerse «cuál era la administración, custodia, manejo o disposición que tenía sobre los bienes presuntamente apropiados», dándole un carácter de servidor público que no tiene.


2.5. Que el funcionario de conocimiento denegó la petición sosteniendo, en suma, que el control al «escrito de acusación es formal, relativo al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, estando vedado al juez realizar un control material de la acusación».


2.6. Que en providencia del 10 de marzo del mismo año, el ad-quem confirmó esa decisión, «al acoger en su integridad los mismos argumentos».


2.7. Que en virtud de la alzada, concedida en el efecto suspensivo, el proceso sólo debió reanudarse el 6 de mayo siguiente, pero cuatro días antes la fiscalía adicionó la acusación para incorporar otros elementos materiales probatorios.


2.8. Que exigió excluir los aludidos «medios de prueba», así como las copias trasladadas de otros expedientes que dieron origen a las pesquisas.


2.9. Que en la audiencia preparatoria del 2 de septiembre último, el juzgado «omitió referirse a la solicitud de exclusión de las pruebas trasladadas (…) y no expuso razones jurídicas suficientes para negar (…) la exclusión de los elementos materiales adicionados en forma extemporánea por la representante del ente acusador».


2.10. Que apeló pero el fallador tramitó una «reposición», aduciendo que no era procedente el recurso vertical, pues había decretado todas las pruebas pedidas por la partes.


2.11 Que interpuso queja, «recurso que fue declarado impróspero por el Tribunal» el 9 de septiembre siguiente; en esa oportunidad del superior tampoco analizó «la solicitud de exclusión de las pruebas trasladadas».


3.- Pidió, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones de 2 y 9 de septiembre de 2016, y por consiguiente, ordenar la exclusión de las pruebas trasladadas y las adicionadas «en forma extemporánea» (fl. 30, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES

La Procuraduría 158 Judicial en Asuntos Penales manifestó, respecto de las «copias trasladadas», que «el accionante...

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