SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94626 del 09-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94626 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP18930-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP18930-2017
Radicación n° 94626
(Aprobado Acta No. 374)
Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de J.M.O.G., contra el Establecimiento Penitenciario y C., el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JAIRO MANUEL OSPINO GÓMEZ fue condenado el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B., a la pena principal de 179 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple.
El 10 de junio de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le negó el permiso de hasta 72 horas, tras considerar que el sentenciado registraba en el Sistema de Información SISIPEC un requerimiento en el proceso 080016001055201103347.
Contra la anterior determinación, el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación. El juzgado no repuso la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. la confirmó.
Según el apoderado judicial del accionante, la anotación que tuvo en cuenta el despacho para negar el permiso corresponde al ciudadano F.A.M. de la Hoz y no a JAIRO MANUEL OSPINA GÓMEZ. Además, el juzgado no indagó sobre la carencia de antecedentes con otras autoridades como la Fiscalía, la SIJIN y la Policía Judicial.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de los derechos fundamentales del condenado. Consecuente con ello, solicitó ordenar al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. conceder el permiso de hasta 72 horas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La demanda fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., quien lo remitió por competencia funcional a la Corte, tras considerar que esa Corporación podría estar vinculada al trámite tutelar.
Con auto del 18 de enero del presente año, esta Sala asumió el conocimiento, corrió el respectivo traslado a los despachos mencionados, y vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a la Dirección Seccional de Investigación Criminal SIJIN, al Juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba