SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00907-00 del 17-05-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-00907-00 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en Sala de 15 de mayo de 2013)
Ref.: 1100102030002013-00907-00
ANTECEDENTES
1. La apoderada especial de la accionante presenta acción de tutela contra los funcionarios judiciales arriba mencionados, con el propósito de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la igualdad y a la correcta administración de justicia.
2. Con el propósito de dar fundamento a la protección incoada, la señora CALDERÓN VEGA manifiesta que el BANCO DAVIVIENDA S.A. promovió en su contra un proceso ejecutivo hipotecario. Afirma que las excepciones de fondo formuladas contra el mandamiento de pago proferido en ese asunto fueron desestimadas mediante providencias judiciales que se limitaron a “precisar que el título que sirvió como base de la ejecución [contenía] una obligación clara, expresa y (…) exigible, elementos que fueron discutidos en la objeción del dictamen pericial, prueba que no fue valorada” (fl. 3, cdno. 1).
Indica a continuación que no “hubo valoración del acervo probatorio” porque el “fallo de segunda instancia (…) olvida que a pesar de [la] autonomía” de los títulos valores ellos “debe[n] nacer a la vida jurídica con un origen lícito”, además, “nada dice de la objeción al peritaje que presentó la defensa por considerar que existe error grave en el mismo, argumentos serios y fundamentados que debi[eron] tener[se] en cuenta, pues fueron presentados oportunamente” para acreditar que el pagaré presentado “no es idóneo por carencia de requisitos formales” (fls. 5 y 6).
3. Solicita, en consecuencia, que se brinde la protección demandada y que, en sede constitucional, “se ordene dictar las sentencias conforme a las pruebas allegadas al expediente” (fl. 6).
4. El 3 de mayo de 2013 se admitió a trámite la queja presentada, se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los intervinientes en el...
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